JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

M.P. C/ CESAR ANTONIO MUNOZ CEBALLOS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, de 25 de agosto en curso, que negó lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado César Antonio Muñoz Ceballos, formalizado como autor de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en grado de frustrado. Estima el Ministerio Público que existen antecedentes suficientes para sustentar la imputación fiscal tanto respecto a la existencia del delito como a la participación, solicitando la prisión preventiva por considerar que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. La defensa del imputado, por su parte, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, por las argumentaciones que constan en el audio. 2.- Que en lo que dice relación al presupuesto material de existencia del ilícito por el cual ha sido formalizado Muñoz Ceballos, discrepa esta Corte de lo resuelto por el Juzgado de Garantía en orden a calificar el delito como una violación de morada, toda vez que el ingreso mediante fractura y por vía no destinada al efecto descartan dicha calificación. En efecto, según lo expuesto en esta audiencia, la víctima, luego de escuchar un fuerte ruido, pudo observar el momento en que el imputado intenta ingresar en su domicilio por una ventana, manteniendo medio cuerpo al interior, y constando en el parte policial que el dispositivo de seguridad de dicha ventana –un tornillo puesto en el orificio central​– se encontraba fuera de su lugar. Que los antecedentes expuestos bastan, por ahora, para calificar el ilícito como un robo en lugar habitado en grado imperfecto, toda vez que el imputado al ser sorprendido por la víctima, huye del lugar. 3.- Que, en lo que concierne a la participación de Muñoz Ceballos, y tal como se indica en la resolución en alzada, ésta se encuentra establecida fundamentalmente con el reconocimiento de la víctima, quien pudo ver al impu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé en la causa RUC 2300921243-4, RIT 797-2023, que rechazó imponer la medida cautelar de prisión preventiva a César Antonio Muñoz Ceballos, y en su lugar se decide que dicho imputado queda sujeto a la mencionada medida cautelar. Dese orden de ingreso. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1129-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CACL/xsr Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, de 25 de agosto en curso, que negó lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado César Antonio Muñoz Ceballos, formalizado como autor de robo en lugar hab

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