HUAWEI WU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Huawei Wu de nacionalidad china, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica como ilegal y arbitraria consistente en no haber remitido a su correo electrónico el certificado de encontrarse en tramitación su solicitud de residencia definitiva. Se expone en el recurso que la recurrente solicitó el otorgamiento de residencia temporal el día 17 de marzo de 2023, pero no le ha sido remitido el certificado que acredita que aquella petición se encuentra en trámite, lo que afecta su posibilidad de ingresar y salir del territorio nacional en los términos que se establecen en el artículo 38 de la Ley N°21.325 y tampoco puede entenderse vigente su cédula nacional de identidad, de acuerdo a lo que dispone el artículo 43 de la misma norma legal. Indica que el amparado tiene pasajes para el día 28 de agosto de 2023, con fecha de regreso para el día 12 de noviembre de 2023. Agrega que de acuerdo al artículo 45 del Decreto N° 296 de 2022, Reglamento de Extranjería, una vez efectuada una solicitud de residencia, modificación o prórroga, se debe emitir tal certificado de residencia en trámite. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de residencia temporal en trámite del amparado, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o que se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, condenando en costas a la recurrida. En folio 5, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, puesto que ha sido deducido con el objeto de acelerar un trámite administrativo, no siendo el recurso de amparo la vía idónea para tales efectos ya que la no emisión del certificado de residencia en trámite no constituye una vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°7 de la Co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Huawei Wu, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, el servicio recurrido deberá hacer entrega efectiva al recurrente del certificado de residencia en trámite, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que esta sentencia esté ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1533-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Huawei Wu de nacionalidad china, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica como ilegal y arbitraria consistente en no haber remitido a su correo electrónico el certificado de encontrarse en tramitación su solicitud de residencia de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica