SIN INFORMACION

LAMARTINE BENECHE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Lamartine Beneche, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante resolución N°23283029, de 25 de julio de 2023, rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado, disponiendo el abandono del territorio nacional dentro del plazo de 30 días hábiles a contar de la notificación de dicha resolución. Se argumenta en el recurso, en síntesis, que se trata de una decisión arbitraria, ya que impuso al amparado una condición imposible de cumplir atendida la crisis política, social y económica que afecta a su país de origen y ello ha afectado su libertad personal al traer como consecuencia, la dictación de la medida de abandono del territorio nacional, la que considera desmedida en relación con lo que se ha resuelto en otros casos similares. Agrega que ni de los documentos acompañados, ni de lo informado por la recurrida consta que se le haya dado al amparado la oportunidad de complementar su solicitud al tenor de lo señalado en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, privándolo de regularizar su situación migratoria, disponiendo en consecuencia el abandono del país, por haberse verificado la hipótesis prevista en el artículo 91 de la Ley 21.325, motivo por el cual, se concluye que el acto impugnado es ilegal, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Pide como medida para restablecer el imperio del derecho que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23283029, de 25 de julio de 2023, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones, que otorgue al amparado una residencia temporaria. Se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Se indica que el recurrente presentó su solicitud de regularización migratoria contemplada en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que fue rechazada mediante

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor Lamartine Beneche, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena que se deberá reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo prudente para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penales requerido y conforme a ello, efectuar un nuevo pronunciamiento. Se previene que el abogado integrante Señor Caballero estuvo por fijar un plazo no inferior a 180 días para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penales respectivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1544-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Lamartine Beneche, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, que mediante resolución N°23283029, de 25 de julio de 2023, rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber acompañado el certificado de antecedentes de país de or

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