IMPUTADO: MIGUEL ESTEBAN BENJAMIN AROCA MATUS
Rol
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- En estos autos ingreso Corte rol 910-2023 provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RIT N°10144-2021, en audiencia de 4 de julio del año en curso, el tribunal no hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Miguel Esteban Benjamín Aroca Matus en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y, además, revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena, correspondiente a 41 días de prisión en su grado máximo, sirviéndole de abono un día en que estuvo privado de libertad por esta causa. En contra de esta resolución, la misma defensa recurrió de apelación, solicitando su revocación, y que en su lugar se declare el sobreseimiento definitivo por prescripción de la pena, o, en subsidio, se mantenga la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2.- Que fundando su recurso, la apelante expone que por sentencia de 30 de septiembre de 2021, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillan, su representado fue condenado como autor, en grado de frustrado, del delito de hurto simple cometido el 26 de agosto del año 2014, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa ascendente a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, otorgándosele la pena sustitutiva de cincuenta y cinco horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Afirma que el encausado no ha dado inicio al cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta debido al cierre de los Centros por la contingencia sanitaria y que superada esta situación, no compareció al Centro de Reinserción Social de Concepción al que estaba citado para el día 27 de marzo pasado, despachándose en su contra orden de detención. Indica que en audiencia de control de detención, de 4 de julio pasado, se solicit
Fundamentos
motivos establecidos en la ley”. Por su parte, según lo estatuido en el artículo 97 de la citada codificación sustantiva, las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben, en seis meses, las de faltas, cuyo es el caso. 7.- Que es un hecho pacífico para los intervinientes que debido a la emergencia sanitaria por el COVID 19 se cerraron las entidades beneficiarias de los servicios a la comunidad y consecuencialmente se suspendió el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta por motivos constitutivos de fuerza mayor, la que se reactivó en marzo del año en curso; decisiones todas que no fueron objeto de ningún reproche por parte de los litigantes. Así las cosas, no habiendo transcurrido el plazo de seis meses, necesario para la prescripción de la pena de prisión, la resolución que niega lugar al sobreseimiento definitivo será confirmada; 8.- Que en lo que concierne a la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 25 N° 1 de la Ley N° 18.216 en tanto dispone: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. Por su parte, el artículo 30 del citado cuerpo normativo, prescribe que “El juez deberá revocar la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad cuando expresamente el condenado solicitare su revocación o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley. Adicionalmente, podrá revocarla, previo informe del delegado, cuando el condenado se encontrare en alguna de las siguientes situaciones: a) Se ausentare del trabajo en beneficio de la comunidad que estuviere realizando, durante al menos dos jornadas laborales. Si el penado faltare al trabajo por causa justificada, no se entenderá dicha ausencia como abandono de la actividad. b) Su rendimiento en la ejecución de los servicios fuere sensiblemente inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo. c) Se opusiere o incumpliere en forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se le dieren por el responsable del centro de trabajo. 9.- Que según se consigna en el acta de la audiencia respectiva, el juez de garantía estimó que el condenado incumplió grave y reiteradamente la pena sustitutiva impuesta, toda vez que, finalizada la suspensión producto del COVID 19, no se presentó a elaborar el plan de actividades y luego de habérsele advertido las consecuencias del incumplimiento en audiencia de 23 de abril pasado, nuevamente no se presentó el 15 de mayo del año en curso. 10.-Que para alzarse contra esta decisión, la defensa argumenta que no se puede
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en los autos RIT 10144-2021, de cuatro de julio del año en curso, que no hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Miguel Esteban Benjamín Aroca Matus en orden a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por la causal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y, además, revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, disponiendo el cumplimiento efectivo de la pena, correspondiente a 41 días de prisión en su grado máximo, sirviéndole de abono un día en que estuvo privado de libertad por esta causa. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto el día de hoy. Hecho, devuélvase. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, por estar ausente. N°Penal-910-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- En estos autos ingreso Corte rol 910-2023 provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, correspondiente al RIT N°10144-2021, en audiencia de 4 de julio del año en curso, el tribunal no hizo lugar a la petición de la defensa del imputado Miguel Esteban Benjamín Aroca Matus en orden a decretar el sobres
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