3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE CHILE. / MANCILLA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: PRIMERO: Que, la apelante ha expresado como uno de los agravios la circunstancia de haberse fallado las tercerías de que se trata, sin que se hubiera resuelto, previamente, la apelación del auto de prueba, la que sigue pendiente. SEGUNDO: Que del examen del expediente aparece que aquello es efectivo, pues no consta que se hayan remitido las compulsas para el conocimiento por esta Corte del citado recurso, además, consultado el ingreso de esta Corte se ratifica lo anterior. TERCERO: Que no obsta a ello el que se le haya apercibido al apelante de depositar dinero para las compulsas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, pues tratándose del Servicio de Tesorería ello no resulta ser procedente y, en todo caso, ni el tribunal ni las contrarias pidieron se hiciera efectivo. CUARTO: Que todo lo anterior lleva a concluir que se ha dictado sentencia sin que se haya concluido el periodo de prueba, adecuada y legalmente, lo que importa una irregularidad procesal. Efectivamente, tal como lo señaló la apelante en estrados, ello le impidió revertir la actual redacción de un punto de prueba que ella estimaba mal formulado y que le restringía su derecho. Quinto: Que, conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal debe adoptar las medidas tendientes a evitar la nulidad de los actos del procedimiento, obligación que el juez a quo no respetó, de modo que obliga a estos sentenciadores a anular del modo como aparte se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se anula la sentencia dictada con fecha diecisiete de abril del año en curso y lo obrado consecuencialmente y se retrotrae el procedimiento al estado de remitir a esta Corte los antecedentes necesarios para proceder a la vista de la apelación del auto de prueba, Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra doña Inés Reca

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: PRIMERO: Que, la apelante ha expresado como uno de los agravios la circunstancia de haberse fallado las tercerías de que se trata, sin que se hubiera resuelto, previamente, la apelación del auto de prueba, la que sigue pendiente. SEGUNDO: Que del examen del expediente apa

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