PEÑA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de junio de 2023 comparece la abogada MIRLA PEÑA CORTÉS, cédula nacional de identidad N°: 16.270881-3, domiciliado en Pasaje Margarita Aguirre 430, Comuna de Cauquenes, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, R.U.T. N° 61.509.000-k, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta R-01-UME-66310-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, que confirmó el rechazo de la COMPIN respecto a la licencia médica N°81877200-9. Reclama que se han vulnerado los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso de protección y se ordene modificar el acto administrativo en orden a autorizar dicha licencia médica y proceder a su pago. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que desde el año 2021 padece de depresión y sintomatología ansiosa, el cual es causado por estrés laboral. Indica que acudió al cesfam doctor pedro Rivas Pinochet, de Curanipe, donde fue derivada a un siquiatra. Así entonces, se mantuvo con licencia médica ininterrumpida, regresando a trabajar en marzo 2022. Sin embargo, en el mes de octubre del mismo año, comenzó a sentir nuevamente la patología, viéndose obligado en recurrir a un siquiatra, manteniéndose con licencia médica hasta abril del presente año. El problema con sus licencias médicas comenzó en el 2023, cuando varias fueron rechazas, por estimarse que fueron otorgadas sin antecedentes médicos que respalden diagnostico / reposo injustificado. Explica que ante el rechazo de las licencias médicas, interpuso recurso administrativo de apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se reconsidere el dictamen resuelto por la COMPIN de Talca, en orden de rechazar las licencias médicas N°s13398865-3, 13884637-7, 82556877-8 y 81877200-9, resultando esta última rechazada. Indica que la última licencia fue rechazada por la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME- 66310-2023, de 18 de mayo de 2023,sin fundamento alguno toda vez que se limita a señalar que estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica, no se encontraba justificado, agregando que la conclusión se basa en que los antecedentes no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, el cual alcanza 295 días no continuos por la misma patología. Reclama que la decisión de la Superintendencia es ilegal y arbitraria en por carecer de motivación y fundamento. A su vez que atendida su calidad de Organismo Fiscalizador dispone de las facultades legales para disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente ordenara la realización de los peritajes necesarios para resolver. Precisamente, la ley N°19.880 de Bases de
Fallo
fallo de la Acción de Protección. A mayor abundamiento, en el libelo presentado no se ha señalado que la notificación de la resolución impugnada se haya efectuado por un mecanismo distinto al señalado o en una fecha posterior, por lo que no es un hecho no controvertido. Por tanto, el plazo señalado precedentemente venció el 18 de junio de 2023, en circunstancias que el presente recurso fue presentado el 19 de junio de 2023, esto es fuera de plazo. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, ya que el derecho establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y
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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 19 de junio de 2023 comparece la abogada MIRLA PEÑA CORTÉS, cédula nacional de identidad N°: 16.270881-3, domiciliado en Pasaje Margarita Aguirre 430, Comuna de Cauquenes, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso d
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