SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ESCUELA DE LOS SERVICIOS-EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Fernando Álvarez Fiedler, actuando en representación de Andy Bastián Alarcón Niefercol, Nicolás Andrés Álvarez Orellana, Miguel Alonso Araya Hernández, Jesús David Araya Lara, Javiera Paz Benavides Méndez, Vicente Gabriel Brantt Cáceres, Simón Alonso Bravo Yañez, Bastián Andrés Cádiz Apablaza, Alberto Ignacio del Canto Tobar, Boris Salvador Erazo Fuentes, Daniel Jesús Gutierrez Barros, Bárbara Belén Inzunza López, Scarlett de Jesús Jaque Cancino, Alex Mancilla Barrientos, Raúl Ignacio Mardones Alarcón, Oscar Yeremy Matamala Llanos, Lucas Benjamín Medina Poblete, Jason Fabián Norambuena Rodríguez, Matías Esteban Oróstica Barría, Nicolás Samuel Pangui Caro, Juan Nicolás Pardo Llanos, Kevin Nicolás Pardo Romero, Nielsen Damián Ríos Huenchual, Felipe Antonio Roa Garrido, Edgar Alejandro Saavedra Fernández, Sebastián Alejandro Torres Castillo, Vicente Joaquín Vásquez Kastoor, Aníbal Damián Villanueva Pinto y Fernando Raúl Zúñiga Torres; e interpone acción de protección en contra de la Escuela de los Servicios del Ejército de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en modificar su subespecialización, vulnerando con ello las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que los recurrentes son cabos del Ejército que desempeñan sus funciones profesionales en la Escuela de los Servicios del Ejército eligiendo la subespecialización de “Ecónomo”. Sin embargo, el 10 de febrero de 2023, el comandante del Batallón de Alumnos de la Escuela de los Servicios, da lectura a los recurrentes del documento DIVEDUC JEFEDUC DGA (R) N° 1000/3123 de fecha 19 de enero de 2023, señalándoles que, de acuerdo a disposiciones internas de la Institución, la subespecialización de Ecónomos por ellos elegida, podrían ejercerla solamente una vez cumplidos 20 años de servicios, previo desempeño por ese lapso de tiempo como “R

Fundamentos

fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. Sexto: Que, según los hechos relatados en el recurso, el acto que se estima ilegal y arbitrario corresponde al Oficio N°1000/3123/ESCSERV de 19 de enero de 2023, que es enviado por el Comandante de la División de Educación al Director de la Escuela de Servicios del Ejército de Chile, con el objeto de “informar pronunciamiento de la DPE respecto de la especialidad del Curso Básico de los Servicios de Intendencia año 2023.”. Séptimo: Que de la lectura de los antecedentes acompañados por la recurrida, no se advierte que la comunicación antes referida pueda lesionar los derechos que se estiman conculcados por la parte recurrente, pues se limita a informar que las vacantes asignadas se mantienen, debiendo “dar cumplimiento a lo dispuesto en el Lineamiento de Desarrollo de Carrera.”, ni se observa que dicha instrucción implique una modificación de la subespecialización de los actores, de modo que no habiéndose acreditado el hecho fundante de la presente acción, en los términos expuestos por la parte recurrente necesariamente deberá ser ésta desestimada. Por tales fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el deducido por Fernando Álvarez Fiedler, en representación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 41 y 42; todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Fernando Álvarez Fiedler, actuando en representación de Andy Bastián Alarcón Niefercol, Nicolás Andrés Álvarez Orellana, Miguel Alonso Araya Hernández, Jesús David Araya Lara, Javiera Paz Benavides Méndez, Vicente Gabriel Brantt

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