SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE PARRAL

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERA: Que a folio 1, el 21 de agosto de 2023, compareció Mauricio Alberto Leyton Pinochet, defensor penal público de la ciudad de Parral, y dedujo amparo en favor del imputado MARCOS EDUARDO PARADA VALLEJOS, soltero, obrero, 40 años, domiciliado, mientras estaba en libertad, en población los lirios pasaje el recuerdo, comuna y ciudad de Parral. - Imputado en causa RUC Nº 2300320188-0, conocida por el Juzgado de Garantía de la comuna de Parral, por el supuesto delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, investigado por la Fiscalía Local de la ciudad de Parral, y dirige la acción constitucional contra la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de la ciudad de Parral, con fecha 16 de agosto de 202, resolución judicial que mantuvo, con evidente infracción a los dispuesto tanto por la Constitución, las leyes chilenas, y los Tratados Internacionales ratificados por Chile, la medida cautelar de prisión preventiva que le afecta al amparado. Refirió que el 24 de marzo de 2023 se controló la detención del amparado y se le formalizó por el delito referido. Así, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal, atendidos los antecedentes reunidos en la investigación y la existencia de juicios pendientes que a la fecha tienen sentencia absolutoria, impuso la prisión preventiva para resguardar la seguridad de la víctima. Indicó que luego, el 14 de abril del año en curso, la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar por existir dos nuevos antecedentes que permitirían discutir la existencia del delito. Por lo anterior, el 10 de mayo último, se expuso ante el juez de garantía estos antecedentes que permitían discutir los presupuestos materiales del delito, como también las resoluciones absolutorias del tribunal de garantía sobre las causas paralelas y la declaración jurada de la víctima que daría cuenta de que los hechos son al menos cuestionables en veracidad, por lo que era procedente la modificación de esta medida cautelar, por una de menor entidad. Sin perjuicio, el Juez, previo examen, estableció que esto se referirá al fenómeno de retractación y que no debían ser tomados en consideración. Bajo el mismo razonamiento, esta Corte decidió mantener dicha medida el 18 de mayo de 2023. Agregó que el 4 de agosto del presente año, se apercibió de cierre al Ministerio público, quien cel 14 del mismo mes, presentó una solicitud de modificación del procedimiento ordinario por uno simplificado, presentando un requerimiento al efecto. Expresó que, en este contexto, el 16 de agosto, la defensa solicitó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, ya no solo con los antecedentes previos que el tribunal tenía en conocimiento, sino que también basado en la proporcionalidad de la medida cautelar en relación con el tipo de procedimiento, su improcedencia en el procedimiento simplificado, la pena asignada al delito, como también la posibilidad de pena sustitutiva, que podría incluso considerarse en el evento de

Fallo

Por tanto, estimando el Tribunal que subsisten los presupuestos que se tuvieron en consideración al momento de estimarse que el imputado es un peligro para la seguridad de la víctima se rechaza la solicitud de la defensa y se mantiene la prisión preventiva.” Adjuntó a su informe los siguientes antecedentes: 1.- Constancia solicitud orden de detención; 2. Copia acta audiencia de control de detención y formalización de 24 de marzo de 2023; 3. Copia acta audiencia de revisión de prisión preventiva de 10 de mayo de 2023; 4. Copia recurso de apelación interpuesto el 15 de mayo de 2023; 5. Resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca de 17 de mayo de 2023; 6. Copia de requerimiento de procedimiento simplificado en contra de Marco Eduardo Parada Vallejos en causa RIT 363-2023 de este Tribunal; 7. Copia acta audiencia de revisión de prisión preventiva de 16 de agosto de 2023. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Por su parte, el inciso tercero de la misma disposición, expresa que el mismo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERA: Que a folio 1, el 21 de agosto de 2023, compareció Mauricio Alberto Leyton Pinochet, defensor penal público de la ciudad de Parral, y dedujo amparo en favor del imputado MARCOS EDUARDO PARADA VALLEJOS, soltero, obrero, 40 años, domiciliado, mientras estaba en libertad, en población los lirios pasaje e

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