SIN INFORMACION

URRUTIA/PEÑAILILLO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Villalobos Arriaza, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Brandon Andrés Urrutia Villegas, estudiante de geología, y en contra de Rayen Catalina Peñailillo Oliva, estudiante de geología, habida consideración de la grave perturbación de las garantías constitucionales del recurrente, en particular la vulneración a su derecho a la honra, y el derecho a la imagen y buen nombre, garantías previstas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la acción de protección tiene por objeto que SS. Iltma. ponga pronto remedio a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la creación, el 5 de abril de 2023, de un perfil en la red social Instagram, denominado “fun4_brandonurrutiavillegas”, en donde se publica una imagen de fondo negro, con la frase “FUNA A BRANDON ANDRÉS URRUTIA VILLEGAS”, con el comentario realizado por la titular de la cuenta, y que transcribe. Agrega que con lo publicado, el recurrente se contacta con el suscrito, dada su condición de abogado, relatándole los hechos, a raíz de lo cual envía un mensaje a la titular de la cuenta, a través de la plataforma de mensajería de la propia aplicación, instando a bajar la cuenta so pena de ejercer acciones legales, pero lejos de disuadir a la recurrida, ésta toma el mensaje enviado y lo publica en la misma cuenta bajo el título “YA NOS LLEGO UNA AMENAZA” junto con un comentario, y una imagen de la cuenta del propio recurrente. Finalmente, en las historias de esa cuenta, la recurrida publica el domicilio particular y rut del recurrente. Señala que esas reiteradas y graves acciones realizadas en contra del recurrente comprometen seriamente su honra, produciendo un fuerte asilamiento social, pues ya no se atreve a concurrir a su casa de estudios por temor a ser agredido o “funado” públicamente. Agrega que las acusaciones que se formulan en la cuenta son gravísimas, pu

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la acción de protección deducida, obligando a la recurrida a: 1) Eliminar la cuenta de Instagram creada denominada “fun4_brandonurrutiavillegas” y todo su contenido, incluyendo fotografías y publicaciones con el nombre del recurrente; 2) Instruir expresamente a la recurrida abstenerse de realizar publicaciones de esa naturaleza, por sí o por interpósita persona, que se refiera de algún modo, directo o indirecto, al recurrente; 3) Todo lo anterior con expresa condena en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando informe la recurrida Rayen Catalina Penailillo Oliva, expone que yerra el recurrente al sindicarla como quien habría creado, mantenido y publicado el contenido de dicha cuenta, sin acompañar ningún antecedente que avale tal aseveración, no pudiendo ella probar lo contrario, es decir, probar que no fue quien creó, administró o público el contenido de la página “fun4_brandonurrutiavillegas”. Afirma que el sujeto pasivo de la acción de protección no puede ser ella, por lo que la acción debe ser desestimada. Expresa que una serie de personas desde miembros de la comunidad universitaria, amigos y familiares de ella han tomado conocimiento de los hechos querellados y ha existido un repudio general en atención a la protección a la víctima, que actualmente está en un proceso terapéutico y ha iniciado acciones legales por los hechos descritos y señalados. En su concepto el recurrente ha actuado de manera arbitraria y abusando de la inst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 33 y 34, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Villalobos Arriaza, abogado, quien deduce acción de protección en favor de Brandon Andrés Urrutia Villegas, estudiante de geología, y en contra de Rayen Catalina Peñailillo Oliva, estudiante de geología, habida considerac

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