RIVEROS/FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Y teniendo, además presente: Primero: Que en atención a la privación de libertad y tortura sufrida por el actor, lo que da cuenta la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima, así como sus consecuencias y las circunstancias en los que éstos acontecieron, ha de tenerse por suficientemente acreditado el daño moral alegado. Segundo: Que, por otro lado, tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad del afectado, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar en cada caso, entre otras circunstancias personales, dando cuenta la prueba testimonial rendida a folio 53 del pesar sufrido por el actor, sumado al informe sicológico que rola a folio 51, en que consta que el actor presenta un trastorno de estrés post traumático, por lo que se determinará el monto a indemnizar en la suma que en lo resolutivo del fallo se establecerá. Tercero: Que la parte demandada ha obrado con motivo plausible para litigar, de manera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de las costas. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condena en costas al demandado, y en su lugar se decide que queda eximido de dicho pago. II.- Se confirma, el fallo antes singularizado, en lo demás, apelado, con declaración, que se reduce la suma a indemnizar por concepto de daño moral al actor, al monto de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más los reajustes e intereses declarados en el fallo de primer grado. Se previene que el
Fallo
fallo se establecerá. Tercero: Que la parte demandada ha obrado con motivo plausible para litigar, de manera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de las costas. Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en cuanto condena en costas al demandado, y en su lugar se decide que queda eximido de dicho pago. II.- Se confirma, el fallo antes singularizado, en lo demás, apelado, con declaración, que se reduce la suma a indemnizar por concepto de daño moral al actor, al monto de $60.000.000 (sesenta millones de pesos), más los reajustes e intereses declarados en el fallo de primer grado. Se previene que el Ministro Sr. Rodríguez concurre a la confirmación de la sentencia, manteniendo el monto indemnizatorio declarado por el tribunal a quo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-998-2023. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Soledad Jorquera Binner.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 22 y 23: a todo, téngase presente. VISTOS: Y teniendo, además presente: Primero: Que en atención a la privación de libertad y tortura sufrida por el actor, lo que da cuenta la gravedad del hecho ilícito del que fue víctima, así como sus consecuencias y las circunstancias en los que éstos acontecieron, ha de tene
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