SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de protección Romina Andrea Moreno Ruz a favor de Ana Coromoto Sánchez De Arcila, venezolana, Pasaporte N° 145167925 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por don Luis Thayer Correa, por perturbar los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su recurso, sostiene que la recurrente se encuentra actualmente residiendo en Venezuela, y con el objeto de ingresar a Chile, ingresó una solicitud de visa de Permanencia Transitoria con fecha 08 de mayo del año 2022, signado con el N° 1117519, sin embargo, transcurridos 7 meses de aquella solicitud no ha tenido respuesta de parte de la recurrida impidiendo así que pueda venir a ver a su hija al país, ocasionándole un grave perjuicio, al no tener finalmente conocimiento claro el estado del beneficio migratorio solicitado. En consecuencia, los actos son ilegales y arbitrarios por parte del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, al no pronunciarse de forma clara y dentro de lo estipulado por ley sobre la solicitud de visa transitoria de la recurrente. Manifiesta igualmente que el permiso solicitado es de carácter transitorio, llamado también visa de turismo, y que se ha omitido sin razón pronunciamiento,
Fundamentos
considerando que la recurrente ya ha visitado Chile por lo menos en tres oportunidades y que además ha cumplido con las exigencias legales requeridas para obtener dicho visado. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida que, cumplidos como lo han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente solución a la excesiva demora de la solicitud de Permanencia Transitoria, o las medidas que esta Corte considere más pertinentes. Posteriormente, la recurrente hace presente que la recurrida le notificó través de su correo electrónico que su solicitud de “Residencia Temporal” no se acogía a trámite indicando que “no es posible admitir a trámite su petición dado que debe realizar la solicitud en la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/Solicitud de Residencias Temporales para Extranjeros fuera de Chile.” SEGUNDO: Que, informan Nicolás Cornejo Montenegro y Valentina Gómez Baltán, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, puesto que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la recurrente. En concreto sostienen que no mantienen registro alguno sobre la extranjera, toda vez que el Servicio es incompetente para informar sobre los hechos del recurso, toda vez que la autoridad competente para informar sobre estos hechos es la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 15 N° 2 de la Ley N° 21.080. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que son presupuestos de la acción cautelar, los siguientes: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que, como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. d) Que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. QUINTO: Que en la presente causa, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde a la excesiva tardanza del Servicio Nacional de Migraciones para pronunciarse de su solicitud de residencia transitoria en el territorio nacional presentada el 08 de mayo del
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Ana Coromoto Sánchez De Arcila, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-162318-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de protección Romina Andrea Moreno Ruz a favor de Ana Coromoto Sánchez De Arcila, venezolana, Pasaporte N° 145167925 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, Sa
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