MP C/ JONATHAN ANDRES PERALTA ESPINOZA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se le atribuye al imputado y en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, se estima por estos sentenciadores que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, atendida la gravedad del delito por el cual fue formalizada la presente causa en su contra, la pena asignada al mismo, el carácter y forma de comisión, como así también, la circunstancia de encontrarse sujeto a pena sustitutiva en causa diversa al momento de los hechos, se revoca la resolución en alzada de fecha veinticuatro de agosto del año en curso, dictada por don Rolando Díaz Coloma, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y en su lugar se declara que se ordena la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Andrés Peralta Espinoza. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 928-2023.
Fallo
se declara que se ordena la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Jonathan Andrés Peralta Espinoza. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. Rol Penal N° 928-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración que en el presente estado de la investigación existen antecedentes suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de lo
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