JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

ARAYA/EXSER LIMITADA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O 31-2023, caratulada “Araya con Exser Limitada”, del Juzgado del Trabajo de San Felipe, en autos sobre despido indirecto, la señora Jueza Titular doña María Aracely Muñoz Pastrán dictó sentencia definitiva el doce de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda interpuesta por don Bernardo Araya Villarroel, en contra Servicios de Exportaciones Frutícolas Exser Limitada, representada por don Matías Ureta Morandé, todos individualizados, en cuanto se declara que el auto despido del actor se ajustó a derecho, por configurarse respecto del empleador la causal del artículo 171, en relación con el artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a éste a pagar en favor del actor, las siguientes prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $640.516.- B.- Indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $10.568.514.- ya incrementada.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia, don Juan Pablo Rodríguez Curutchet abogado en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad. Como primera causal interpone la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio interpone la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, essto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley señalando como normas infringidas lo dispuesto por los números 4 y 5 del artículo 446 del Código del ramo. Declarado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal de nulidad del

Fallo

se declara que el auto despido del actor se ajustó a derecho, por configurarse respecto del empleador la causal del artículo 171, en relación con el artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a éste a pagar en favor del actor, las siguientes prestaciones: A.- Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $640.516.- B.- Indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $10.568.514.- ya incrementada.- Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículo 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia, don Juan Pablo Rodríguez Curutchet abogado en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad. Como primera causal interpone la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio interpone la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, essto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley señalando como normas infringidas lo dispuesto por los números 4 y 5 del artículo 446 del Códig

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dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O 31-2023, caratulada “Araya con Exser Limitada”, del Juzgado del Trabajo de San Felipe, en autos sobre despido indirecto, la señora Jueza Titular doña María Aracely Muñoz Pastrán dictó sentencia definitiva el doce de junio de dos mil veintitrés, que acoge la demanda interpuesta por don Bernardo Ar

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