RODRÍGUEZ/REMSA SPA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se substanció esta causa O-75-2022, RUC 21-4-0373836-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “RODRIGUEZ/REMSA SPA”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez suplente don Eduardo Machuca Cereceda, se declaró que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por JONATHAN ALBERTO RODRÍGUEZ ASTUDILLO, cédula nacional de identidad Nº 17.932.526-3, en contra de REMSA SpA, RUT Nº 77.082.677-2, en cuanto: I.- Se declara indebido el despido del actor y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a) Indemnización sustitutiva ascendente a la suma de $1.473.962.- b) Indemnización por años de servicio ascendentes a la suma de $2.947.924.- c) Incremento del 80% aplicado a la indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $2.358.339.- d) Diferencias remuneracionales por los meses de abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2020 y mayo de 2021 correspondientes a la suma de $1.720.000.- II.- Que se rechaza la demanda en cuanto al pago del feriado legal correspondiente al periodo 2019 – 2020.-; sin costas. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita en definitiva anular el mencionado fallo y se rechace la demanda por despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto que se evidencia, por una parte, a través de la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. Cabe tener presente que a través de este recurso no se hace una revisión general de los hechos establecidos o del derecho aplicado, sino sólo, a la luz de las causales de nulidad alegadas, se analiza el discurso judicial para determinar si incurre o no cada vicio invocado. SEGUNDO: Que el recurrente alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente. Alega que la sentencia hace una apreciación defectuosa de la prueba, mediante la cual y en contrario a lo resuelto, se acreditó la concurrencia de hechos plenamente encuadrables con la causal de despido invocada por su parte. Agrega que se forma convicción contrariando el significado de las pruebas, siendo menester realzar un hecho evidente y que es que, la parte demandante no aportó ningún medio de prueba que respaldara su tesis fáctica central, la cual era el hecho de no tener la obligación de concurrir a sus labores los días 16, 17, 18 y 19 de julio de 2021, por la razón que expuso en su mismo libelo: estar únicamente sujeto a una jornada laboral ordinaria que solo comprendían los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. Respecto de ese único argumento, la parte demandada rindió prueba documental, testimonial y confesional, mediante la cual se pudo aclarar que el demandante de manera habitual y constante estaba sujeto a un régimen de trabajo determinado por los periodos que duraban los denominados “programas de mantenciones de molinos mineros” los cuales se extendían abarcando sábados, domingos y festivos. Tanto del contrato de trabajo que, de manera expresa, consignaba que el trabajador quedaba sujeto
Fallo
Se declara indebido el despido del actor y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: a) Indemnización sustitutiva ascendente a la suma de $1.473.962.- b) Indemnización por años de servicio ascendentes a la suma de $2.947.924.- c) Incremento del 80% aplicado a la indemnización por años de servicio ascendente a la suma de $2.358.339.- d) Diferencias remuneracionales por los meses de abril, mayo, junio, agosto y septiembre de 2020 y mayo de 2021 correspondientes a la suma de $1.720.000.- II.- Que se rechaza la demanda en cuanto al pago del feriado legal correspondiente al periodo 2019 – 2020.-; sin costas. La parte demandada recurre de nulidad respecto de la sentencia invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita en definitiva anular el mencionado fallo y se rechace la demanda por despido injustificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de dere
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se substanció esta causa O-75-2022, RUC 21-4-0373836-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “RODRIGUEZ/REMSA SPA”, por procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, por sentencia definitiva de veintiséis de ab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica