SIN INFORMACION

ZAMBRANO/SUSESO

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección Felipe Eduardo Zambrano Guerra, por sí, en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez De La Región Metropolitana, representada legalmente por su Presidenta, doña Silvana Díaz Vera, ambos con domicilio en calle Huérfanos N° 699, comuna de Santiago; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la licencia médica N° Nº 3-57059548 por un total de 30 días, lo que vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica. Como fundamento de su recurso, señala que la referida licencia médica, fue rechazada por Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva de la Región Metropolitana, por la causal de reposo prolongado no justificado. Posteriormente, el día 14 de febrero de 2022 el recurrente recibe la Resolución Exenta Nº 137-22-011711, de fecha 11 de febrero del mismo año, mediante la cual la recurrida expone que, “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médicas N°s Nº 3-57059548 no se encontraba justificadas, lo que se basó en que los informes médicos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”. Sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional, se dispone la posibilidad de practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas, disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios, solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento con el objeto de lograr un mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras

Fundamentos

fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para Justificar su resolución, lo que transforma dicha decisión en arbitraria e ilegal. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita acoger con costas el recurso y declarar, en consecuencia que se deja sin efecto la resolución que confirma el rechazo de la licencia médica, debiendo ordenar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Rm, cursar y pagar la licencia médica Nº 3-57059548, rechazada al beneficiario don Felipe Eduardo Zambrano Guerra. SEGUNDO: Que, evacua informe Daniela Vielma González, en su calidad de Presidenta de la Comisión De Medicina Preventiva E Invalidez Región Metropolitana, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la decisión de ratificar lo resuelto por la Isapre se encuentra médico- administrativamente justificado, ya que de la revisión de los antecedentes remitidos por la recurrente a la Comisión, se estimó que el pronunciamiento de la isapre es justificado, resolviendo ratificar la decisión de la Isapre Banmédica respecto de la Licencia Médica precitada, en el sentido de mantener el rechazo de la misma. Finalmente sostiene que la COMPIN R.M., ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. TERCERO: Que, informa Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A solicitando el rechazo del recurso, por no ser la vía idónea para resolver la situación de don Felipe Zambrano Guerra, toda vez que los hechos descritos exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. Señala que el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, en su artículo 194 contempla la existencia de un procedimiento administrativo especial que se aplica frente a casos de rechazos de licencias médicas el que resulta ser específico para la materia de autos. En cuanto al fondo, señala que, el actor registra licencias médicas desde el 23 de octubre de 2020 al 9 de septiembre de 2021, por diagnóstico de Trastorno de ansiedad generalizada con un total de 321 días solicitados, de los cuales 201 días se encuentran autorizados y con el objeto de resolver mejor los períodos de reposo solicitados se realizaron dos peritajes. El primero el 14 de noviembre de 2020, oportunidad en la cual se señala lo siguiente: “Al momento de esta entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, el paciente presenta un compromiso leve de su capacid

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Felipe Eduardo Zambrano Guerra en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-1831-2022. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y señora Soledad Jorquera Binner.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección Felipe Eduardo Zambrano Guerra, por sí, en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez De La Región Metropolitana, representada legalmente por su Presidenta, doña Silvana Díaz Vera, ambos con domicilio en calle Hu

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