SIN INFORMACION

FIGUEROA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ricardo Antonio González Canto domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N°53 de la comuna de Santiago en quien deduce recurso de protección en favor de Rodrigo Andrés Figueroa Esquivel, domiciliado en Los pensamientos 142 casa 11, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, región del BIO-BIO, en contra de Gendarmería de Chile, representada por don Sebastián Urra Palma, planificador social, don domicilio en Rosas N° 1264, de la comuna de Santiago por no haber dado respuesta a su solicitud de invalidación de la resolución que declaró vacante su cargo, por salud incompatible, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 2, 3 y 14 de su artículo 19. Explica que el señor Rodrigo Andrés Figueroa Esquivel, fue funcionario de Gendarmería de Chile, hasta que el 13 de septiembre de 2021 fue notificado de la Resolución Trámite N°142/2/2021, dictada por la Dirección Nacional de Gendarmería, mediante la cual se declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, al haber hecho uso de licencia médica por más de 6 meses en los últimos 2 años. Señala que, el señor Figueroa,

Fundamentos

considerando ilegal este acto administrativo, solicitó su invalidación el 3 de junio de 2022, dentro del plazo establecido en el artículo 53 de la Ley N°19.880. Sin embargo, hasta el momento de interponer el recurso de protección que originó estos autos, ya habían transcurrido más de 10 meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre su solicitud, por lo que considera que, con su omisión, Gendarmería de Chile ha vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, a un justo y racional proceso y el derecho de petición que la Constitución Política de la República asegura en su artículo 19 números 2, 3 y 14. Agrega, que el 20 de enero del año en curso, solicitó mediante carta certificada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se pronunciara sobre el silencio administrativo positivo, sin que tampoco se haya dado respuesta.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección y ordenar a Gendarmería de Chile que se pronuncie sobre la solicitud de invalidación en un plazo no superior a 30 días corridos. Además, pide adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido, Gendarmería de Chile solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de la acción constitucional. Al respecto, señala que el recurso fue presentado el 16 de mayo de 2023, es decir, 66 días después de que el señor Figueroa Esquivel fuera notificado de la respuesta a su solicitud de invalidación mediante el Oficio Ordinario N°415 del 8 de marzo de 2023. Así, estima que al haberse interpuesto esta acción constitucional el día 16 de mayo de 2023, se ha excedido con creces el plazo de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema que regula esta materia. Luego, en cuanto al fondo del asunto, sostiene que, en la especie, es improcedente la aplicación del silencio administrativo positivo, ya que el artículo 64 de la Ley N°19.880 sólo se aplica a solicitudes que den origen a un procedimiento administrativo que culmine en un acto terminal, cuestión que no ocurre con la solicitud de invalidación del recurrente. Agrega que el artículo 65 de la misma ley, establece que se tendrá por rechazada una solicitud sobre impugnación o re

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ricardo Antonio González Canto domiciliado en Avenida Manuel Rodríguez N°53 de la comuna de Santiago en quien deduce recurso de protección en favor de Rodrigo Andrés Figueroa Esquivel, domiciliado en Los pensamientos 142 casa 11, Huertos Familiares, San Pedro de la

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