PAKARATI/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185, de la ciudad de Temuco y doña KAREN VALESKA CASTILLO MEIER, abogada, cédula nacional de identidad N°17.261.706-9, con domicilio en calle Claro de Luna N°1655, de la ciudad de Temuco, ambos en representación de la recurrente doña ANA KARINA MARIBEL PAKARATI HERRERA, cédula nacional de identidad N°17.856.839-6, con domicilio en calle pasaje La Concepción N°124, de la comuna de Vilcún, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), rol único tributario N°61.509.000-k, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.842.275-0, o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N°835, de la ciudad de Temuco, EN RAZÓN de los constantes rechazos de las licencias médicas que ha presentado mi representada a la Compin, confirmando estos rechazos la SUSESO, vulnerando por aquello las garantías constitucionales de Derecho a la vida e integridad física y psíquica, Derecho de igualdad ante la ley y Derecho de Propiedad según pasamos a exponer: I. ANTECEDENTES MÉDICOS. Nuestra representada tiene antecedentes de HERNIA DISCAL LUMBAR NIVEL L4- L5, de la cual se le intervino quirúrgicamente en el mes de mayo de 2019. Pese a lo anterior ha continuado con dolor lumbociático izquierdo como también cervicobraquialgia izquierda. Según resonancia magnética de columna cervical muestra ESPONDILOSIS CERVICAL, respecto de resonancia de columna lumbar nuestra representada padece de DISCOPATIAS CON HERNIA POSTEROLATERAL IZQUIERDA L3-L4, HERNIA POSTEROCENTRAL L4-L5 Y HERNIA POSTEROLATERAL DERECHA L5-S1. Con todo ella está en espera de examen de Electromiografía para definir posible SINDROME DEL TUNEL CARPIANO IZQUIERDO Y COMPROMISO RADICULAR LUMBAR POR HERNIAS DISCALES descritas anter
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Las resoluciones no se encuentran fundamentadas, simplemente indican reposo prolongado, pero NO DICEN PORQUÉ, con lo que la SUSESO debió prever esto y no haber confirmado lo resuelto por la COMPIN, con lo que transgreden o vulneran la norma recientemente transcrita. Sin perjuicio de lo anterior El Decreto Supremo N° 3 de 1984 dispone la posibilidad de que la COMPIN pueda, en caso de duda sobre la procedencia de una licencia médica, dictar medidas para fundar un rechazo o una reducción de la licencia médica, contando entre ellas, la práctica de nuevos exámenes, el informe de antecedentes clínicos complementarios del profesional médico que otorgó la licencia o la disposición de otras medidas informativas que permitan una mejor resolución de la licencia médica (artículo 21 Decreto Supremo N° 3 de 1984). Las resoluciones administrativas que rechazan las licencias médicas señaladas son presentadas sin los fundamentos científicos necesarios para aquello. Que, así las cosas, al no tener la decisión de la COMPIN como también la resolución de la SUSESO, los fundamentos científicos suficientes para rechazar las licencias médicas, se ha vulnerado a su vez, un principio básico de todo acto administrativo, el cual es la fundamentación del mismo. En este sentido la SUSESO es un órgano de la Administración del Estado y le resultan aplicables las disposiciones de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. El artículo 11 de la ley 19.880, ordena que “La administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”, agregando su inciso segundo que “Los hechos y fundamentos de derechos deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. No se ha justificado el rechazo de las licencias médicas que presentó nuestra representada desde un punto de vista técnico,
Fallo
Por estas circunstancias nuestra representada no está en condiciones para reincorporación laboral, razón por la cual se encuentran más que justificadas las licencias médicas rechazadas que por este acto se recurren. Cabe señalar que todo lo expuesto anteriormente se puede corroborar mediante informe médico que acompañamos conjuntamente al presente recurso de protección. Junto con lo anterior, cabe exponer que las resoluciones que rechazaron las licencias médicas NO SE ENCUENTRAN FUNDAMENTADAS, transgrediendo la normativa según se señalará más adelante, a su vez, no se le practicó peritaje alguno para poder fundamentar el rechazo y la confirmación del rechazo por parte de la SUSESO. II. EN CUANTO A LAS LICENCIAS MÉDICAS RECHAZADAS. Como se expuso con anterioridad, la Compin ha estado rechazando de manera continua e ininterrumpida las licencias médicas que le presentó mi representada y esto lo ha confirmado la SUSESO dichas licencias médicas son de folio N°4-4421356, 4- 4031594, 4-4215853, 4-4596882, 4-4792320, 4-5063713, 4-5306152, 4-5571444, 4- 5929139, 4-6266698, 4-6639381, 4-6926334, 4-7223294, 4-7484638, 4-7761803, 4- 7903551, 3-62306774, 3-63830091, 3-65276412, 3-66919089 y 4-9841131 Cabe exponer que cada una de las resoluciones de la Compin, así como se ha venido comentando, son por “Reposo Prolongado” siendo esto confirmado por la recurrida SUSESO, sin embargo, no existe ningún fundamento en la resolución indicada, que de razón para rechazar las licencias médicas como t
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, cédula nacional de identidad N°15.987.540-7, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185, de la ciudad de Temuco y doña KAREN VALESKA CASTILLO MEIER, abogada, cédula nacional de identidad N°17.261.706-9, con domicilio en calle Claro de Luna N°1655, de la ciudad de Tem
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