19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BENAVIDES LOURIDO DIEGO/RIVERA CÓRDOVA MARITZA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C 3157-2022 del 19° Juzgado Civil de Santiago sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se dictó sentencia el 24 de noviembre de dos mil veintidós por la que se acogió con costas la demanda, se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se ordenó la restitución del inmueble arrendado, se condenó a la demandada al pago de $676.658 más las rentas que se devenguen durante la tramitación de la causa hasta la restitución. Además se dispuso el pago de gastos domiciliarios y las costas. En cuanto a la demanda reconvencional, ésta fue rechazada. En contra del referido fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que en concepto de la demandada la sentencia incurre en los vicios de nulidad formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo legal para, acto seguido, sostener que el vicio es el señalado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil. En el desarrollo del escrito sostiene que la sentencia no se pronunció sobre la pretensión de la contraria de pago de gastos comunes. Refiere que la demandante señaló que requirió un pago por este concepto de $305.070, añade que su parte negó dicha deuda, y sin embargo la sentencia nada dice respecto de ello. 2°) Que conforme a lo anterior solicita que se acoja el recurso de casación, se anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda por gastos comunes y se le absuelva del pago de las costas. 3°) Que el recurso de nulidad es de derecho estricto de manera que los errores en su interposición impide que esta Corte pueda acogerlo pues plantea dos tipos de causales de nulidad, desarrollando aparentemente uno. Con todo, durante los alegatos la parte recurrente señaló que efectivamente hubo un error en la interposición pero que lo que alegaba era la falta de decisión de la sentencia sobre la deuda de gastos comunes que se cobra. 4°) Que pasando por alto los errores indicados, no es efectivo que la sentencia haya omitido referirse a la deuda de gastos comunes, pues en el considerando décimo refirió que el arrendatario estaba obligado a pagar la renta y los gastos por servicios comunes hasta la restitución del bien arrendado, para luego indicar en el considerando duodécimo que dará lugar al pago de gastos domiciliarios, pero que careciendo de antecedentes para determinar su totalidad, lo dejará para la etapa de cumplimiento del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que en concepto de la demandada la sentencia incurre en los vicios de nulidad formal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 3 del mismo cuerpo legal para, acto seguido, sostener que el vicio es el señalado en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil. En el desarrollo del escrito sostiene que la sentencia no se pronunció sobre la pretensión de la contraria de pago de gastos comunes. Refiere que la demandante señaló que requirió un pago por este concepto de $305.070, añade que su parte negó dicha deuda, y sin embargo la sentencia nada dice respecto de ello. 2°) Que conforme a lo anterior solicita que se acoja el recurso de casación, se anule la sentencia impugnada y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda por gastos comunes y se le absuelva del pago de las costas. 3°) Que el recurso de nulidad es de derecho estricto de manera que los errores en su interposición impide que esta Corte pueda acogerlo pues plantea dos tipos de causales de nulidad, desarrollando aparentemente uno. Con todo, durante los alegatos la parte recurrente señaló que efectivamente hubo un error en la interposición pero que lo que

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol C 3157-2022 del 19° Juzgado Civil de Santiago sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se dictó sentencia el 24 de noviembre de dos mil veintidós por la que se acogió con costas la demanda, se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, se

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