2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SENA/GUZMÁN

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y, teniendo, además presente, Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 9 de junio de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad que rechazó en todas sus partes la demanda de precario. Funda su apelación en la circunstancia de tratarse la demandada de la ex cónyuge del actor, con quien éste no tiene vínculo jurídico alguno, y si bien su ingreso al inmueble correspondiente al departamento 13, primer piso del block 7 del Condominio Pacifico Norte 3, ubicado en Manchego 520 de esta ciudad, lo fue con ocasión de dicho título, actualmente y decretado el divorcio, no existe título que la ampare en su mera tenencia. Pide acoger el recurso y revocar la sentencia. Segundo: Que en la especie, habiéndose acreditado la propiedad del actor sobre la propiedad de marras conforme a la documental del folio 1 y 16, y su ocupación por parte de la demandada, correspondía a ésta última probar el título que autorizase o justificase dicha tenencia, por lo que al no hacerlo se tendrá por establecido que ello obedeció a la mera tolerancia del actor. En efecto, la circunstancia fáctica de detentar la calidad de ex cónyuge del demandante, sin hijos en común, sin que conste antecedente alguno en orden a mantener un grupo familiar común, no la habilita a la época de interposición de la demanda, para justificar su permanencia en el inmueble. Tercero: Que así las cosas la demanda de precario será acogida, ordenándose por consiguiente la restitución de la propiedad respectiva al demandante, por cuanto, del título acompañado, es patente que el demandante es el propietario del inmueble y la demandada carece de título para justificar su permanencia en el.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos dispuesto en los artículos 1698 y 2195 del Código Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veintitrés dictada en la causa C 528-2023 del Segundo Juzgado de Letras y en su lugar se declara: Que se acoge la demanda del folio 1, ordenándose a la demandada desocupar la propiedad individualizada en el libelo de demanda inscrita a fojas N° 2289 N° 1737 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Arica, dentro de quinto día desde que quede ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, en caso de no hacerlo por su voluntad. Regístrese y comuníquese. Rol N° 239-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y, teniendo, además presente, Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de 9 de junio de 2023 dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad que rechazó en todas sus partes la demanda de p

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