SIN INFORMACION

HUEMUL SPA/HUNTER

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Con la cuenta del relator y, constatada la efectividad de lo señalado por el actor, por cuanto la acción de protección se ha dirigido tanto contra don Gerardo Draccio Hunter Moncada como también respecto de sus hijos doña Glenda Jaqueline Hunter Delgado y don Ambrosio Jacinto Hunter Delgado. Por consiguiente, en el párrafo primero del

Fundamentos

considerando tercero, entre los nombres “Gerardo Draccio Hunter Moncada” y “Glenda Jaqueline Hunter Delgado” se agrega “Ambrosio Jacinto Hunter Delgado”. De esta forma el señalado párrafo queda de la siguiente manera: “TERCERO: Que, por esta vía constitucional extraordinaria, la parte recurrente, Huemul SpA, dirige acción cautelar en contra de Gerardo Draccio Hunter Moncada, Ambrosio Jacinto Hunter Delgado y Glenda Jaqueline Hunter Delgado, sosteniendo que es propietaria inscrita de dos predios situados en Llanada Grande, comuna de Cochamó. Uno de ellos abarca 140 hectáreas, y el otro, denominado "Resto VD", 205,98 hectáreas. Ambos se adquirieron mediante compraventa en la Notaría de don Humberto Quezada Moreno en Santiago, el 22 de julio de 2021, y están inscritos en el Registro de Propiedad de 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.” Luego, en el número I de la parte resolutiva del

Fallo

fallo se inserta “Ambrosio Jacinto Hunter Delgado” entre los nombres “Gerardo Draccio Hunter Moncada y Glenda Jaqueline Hunter Delgado”. En consecuencia, el punto I de la parte resolutiva queda de la siguiente forma: “I.- Que se acoge la acción interpuesta por el abogado Román Gómez Contreras, en representación de Huemul SpA, en contra de Gerardo Draccio Hunter Moncada, Ambrosio Jacinto Hunter Delgado y Glenda Jaqueline Hunter Delgado, por estimar que en la especie ha existido una alteración del statu quo imperante, amenazando a la recurrente en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad sin que medie una resolución judicial que la habilite para actuar en la forma antedicha.”. Téngase la presente enmienda como parte integrante de la sentencia de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, de folio 25. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 809-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Con la cuenta del relator y, constatada la efectividad de lo señalado por el actor, por cuanto la acción de protección se ha dirigido tanto contra don Gerardo Draccio Hunter Moncada como también respecto de sus hijos doña Glenda Jaqueline Hunter Delgado y don Ambrosio Jacinto Hunter Delgado. Por consiguiente, en el párrafo primer

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