SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Jesús Ramírez Ramírez, ingeniero financiero, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por concepto de crédito social desde la remuneración del protegido, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 24. Funda el recurso expresando que el 3 de marzo de 2017 suscribió un pagaré por la suma de $4.467.976, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera el 31 de mayo de ese año y la última el 30 de abril de 2022. Señala que transcurridos unos meses fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora, habiendo pagado las primeras 4 cuotas. En ese contexto, la recurrida decidió hacer exigible el total de la deuda restante, mediante el ejercicio de la cláusula de aceleración, interponiendo demanda ejecutiva el 31 de agosto de 2018, en causa Rol N° C-27.217-218, ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la que opuso la excepción de prescripción, causa que hasta esa fecha -11 de abril de 2023- estaba en tramitación. No obstante lo anterior y para su total sorpresa, en su liquidación de sueldo de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 se realizaron descuentos por $139.344; lo que se repitió en enero, febrero y marzo de 2022, para luego en agosto del mismo año descontarle $243.852; en septiembre y octubre de 2022 se le descontaron $206.041, y en noviembre de 2022 se le hizo un descuento de $243.852. Este año, en el mes de febrero le descontaron $37.810 y, en marzo un total de $243.852. Es decir, a pesar de existir un juicio civil pendiente, en que se discute la efectividad de la deuda, la recurrida, incurriendo en una arbitrariedad, procedió a efectuarle descuentos incluso superiores a la cuota originalmente pactada, por lo que acudió ante la C.C.A.F., donde no pudieron explicarle el

Fundamentos

considerando que ejerció ante el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad la acción de cobro ejecutiva, según ha quedado asentado por los propios dichos de la recurrida a la hora de evacuar su informe. QUINTO: Que, en ese sentido, la sujeción a la Constitución y las leyes proscribe la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse motivada y racionalmente, encontrándose obligada, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al protegido, luego de transcurrido tan extenso lapso de tiempo y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. La recurrida, una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimonio en la indicada sede judicial. SEXTO: Que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad del protegido, en tanto se le priva de parte de sus remuneraciones, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, especialmente en casos como éste al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo, reiniciando una cobranza extrajudicial a la que renunció al optar por la vía judicial independientemente de su estado procesal, por lo que no cabe sino acoger la acción de protección intentada, como se dirá. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge el recurso de protección interpuesto por Leonardo Jesús Ramírez Ramírez en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, disponiéndose el reintegro y devolución de las sumas descontadas y la abstención por parte de la recurrida de ordenar los descuentos que motivan el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4659-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Leonardo Jesús Ramírez Ramírez, ingeniero financiero, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos por concepto de crédito social des

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