COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./ILUSTRE MUNIICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, CGE S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 7° en relación con los artículos 8 y 15 del Decreto Exento N° 1715/2002 que modificó la Ordenanza municipal que regula la instalación de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica de la Ilustre Municipalidad de Arica. Fundamenta su apelación en dos argumentos, el primero acusa la falta de valoración de prueba efectuada por la Jueza de la instancia, al no tener en consideración en su razonamiento la declaración indagatoria prestada por el representante legal de CGE S.A, quien se refirió a los problemas existentes en la red eléctrica de la zona y en segundo lugar en la existencia de ultra petita, ya que se ordenó el retiro inmediato del cableado y la denunciante únicamente requirió en su contra multas. Pide revocar la sentencia en alzada y rechazar la denuncia incoada en su contra; en subsidio, solicita se rebaje prudencialmente el monto de la multa y se deje sin efecto el retiro inmediato del cableado, y en subsidio de ello, se otorgue un plazo prudente de 60 días para el retiro del cableado. SEGUNDO: Que cabe tener presente que el artículo 7 del Decreto Exento 1715 que modifica la ordenanza reguladora de la instalación de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, Decreto Alcaldicio N° 5167/2001 impone a los interesados en hacer un tendido subterráneo de líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, presentar un proyecto del trazado, planos de ubicación y el programa de trabajo a la Dirección de Obras Municipales, a fin de obtener el permiso correspondiente, estableciendo el procedimiento que se debe seguir para su obtención. El artículo 14, por su parte, prescribe que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, SE CONFIRMA la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Rol N°52-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, la denunciada, CGE S.A., dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 7° en relación con los artículos 8 y 15 del Decreto Exento N° 1715
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