JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

JIMÉNEZ CON ASPILLAGA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

OBRA NUEVA, DENUNCIA DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el título del demandante señala como deslinde sur de su propiedad, el Río Claro, y que el demandado reconoce haber efectuado trabajos al norte de dicho Río, ello hace plausible que el demandante entienda que los actos que el demandado no desconoce haber realizado los haya ejecutado dentro de su propiedad, disputa que si bien excede a la naturaleza de la acción intentada permite eximir al actor del pago de las costas. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se revoca, la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-337-2022, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, sólo en cuanto condenó en costas al actor y en su lugar se decide que se le exime de las mismas, por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que se confirma, en lo demás, la sentencia antes señalada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1291-2022- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Fallo

se resuelve: I.- Que se revoca, la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-337-2022, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, sólo en cuanto condenó en costas al actor y en su lugar se decide que se le exime de las mismas, por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que se confirma, en lo demás, la sentencia antes señalada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1291-2022- Civil-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que el título del demandante señala como deslinde sur de su propiedad, el Río Claro, y que el demandado reconoce haber efectuado trabajos al norte de dicho Río, ello hace plausible que el demandante entienda que los actos que el demandado no desconoce haber realizado los haya e

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