SIN INFORMACION

XIMENA VEAS/PATRICIA RUDOLPH

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Ximena Andrea Veas Araya, cédula nacional de identidad N°16.245.029-8, domiciliada en Oficina San Gregorio N°159, casa N°54, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Patricia Jimena Rudolph Quinteros, cédula nacional de identidad N°10.715.697-6, domiciliada en calle Oficina San Gregorio N°159, casa N°45, Condominio Vista Hermosa VII, Antofagasta, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la vulneración al derecho constitucional que protege su vida privada, solicitando a esta Corte que investigue los hechos alegados y de ser efectivos, ordene a la recurrida abstenerse de efectuar los respectivos actos vulneratorios. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso indicando, a modo de contexto, que la recurrida tiene su domicilio pareado al de ella, estando separados los inmuebles por una pandereta delgada ubicada en el patio de ambas partes. Indica que la recurrida tiene contratado el servicio de seguridad y alarmas de la empresa Verisure, el que contempla una cámara de vigilancia y, al parecer, dispositivos que graban audios. En virtud de este sistema de seguridad, la recurrida mantiene en su ventana una cámara que apunta directamente a la habitación de sus hijos, siendo uno de estos, una menor de edad, de 9 años, lo que los ha limitado toda vez que, por temor a ser grabados, mantienen constantemente las cortinas cerradas, afectando su privacidad. Agrega que sospecha que la recurrida mantiene en su patio un dispositivo de audio, y que al ser tan delgada la pandereta que separa ambas casas, de igual modo se traspasa todo el sonido, lo que le es incómodo pues están con el constante temor de que las conversaciones que la familia tiene sean difundidas maliciosamente.

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte investigue si efectivamente estos dispositivos vulneran su vida privada y en ese caso, ordene a la recurrida retirarlos pues a su juicio el mecanismo de seguridad debiese ser interno de quien quiere resguardar su inmueble o mitigar algún robo, más no para grabar en dirección de otros dormitorios, así como grabar y escuchar conversaciones privadas de las personas aledañas. SEGUNDO: Que informó al tenor del recurso doña Patricia Jimena Rudolph Quinteros. Indica que, efectivamente mantiene un contrato de vigilancia en su domicilio con la empresa Verisure, ello desde febrero de 2022 hasta la fecha. Sostiene que el kit instalado por motivos de seguridad contiene: panel central 3G; sirena alto poder; carteles disuasorios; un lector de llaves, tres llaves magnéticas, un shock sensor ARLO; dos fotodetectores cámara color y flash, un ZeroVisión. Arguye que el servicio lo contrató por protección y por motivos de problemas de convivencia con la recurrente y el Sr. Luis Miranda Cuevas, del mismo domicilio de esta última. Ahora bien, en cuanto a la cámara ARLO, indica que esta está instalada en su patio, en el primer piso de su vivienda, y que no apunta a la ventana del menor como alega la recurrente. Además, agrega que la cámara solo se activa al movimiento y que no graba conversaciones de los vecinos. Menciona, además, que actualmente existe en Fiscalía, una investigación por amenazas simples contra personas y propiedad, por los hechos aconteci

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Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de doña Ximena Andrea Veas Araya, cédula nacional de identidad N°16.245.029-8, domiciliada en Oficina San Gregorio N°159, casa N°54, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Patricia Jimena Rudolph Quinteros, cédula nacional de identidad N°10.715.697-6, domiciliada en calle Oficina San

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