FELIPE HERNÁN TRONCOSO JACOBS / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece María Isabel Jacobs Paredes, quien recurre de amparo en favor de su hijo Felipe Troncoso Jacobs, en contra de Gendarmería de la Región de Valparaíso, fundando en que su hijo ha sido objeto de golpes de manera diaria por parte de los gendarmes del Centro Penitenciario de Valparaíso, quienes además le tiran la comida, lo que no corresponde en su calidad de ser humano, por lo que solicita el traslado de su hijo a la ciudad de Rancagua. A folio 6, informa el Director Regional de Gendarmería de Valparaiso, quien explica que el interno se encuentra cumpliendo condena de presidio perpetuo simple y siete años de privación de libertad, como autor de los delitos consumados de robo con homicidio y robo con violencia, respectivamente, quien el 21 de agosto del presente año, fue derivado al Hospital Penitenciario para evaluar su estado de salud, encontrándose en buenas condiciones generales y no se observaron lesiones recientes, sino heridas de tipo punzante que son antiguas, ocurridas en una riña al interior de la pieza del interno. En cuanto a la solicitud de traslado, explican que esto es competencia del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, al tratarse de un cambio de región, por lo que se enviarán los antecedentes con la finalidad de que se evalúe la factibilidad del mismo. Acompaña evaluación de salud realizada al amparado en el Hospital Penitenciario de Valparaíso. A folio 9, emite informe la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quien expone que tras un análisis de los antecedentes del interno y otras variables penitenciarias, se pudo determinar que el traslado al Centro Penitenciario de Rancagua presenta inconvenientes, toda vez que, dicho establecimiento penitenciario se encuentra con sobrepoblación en cuanto a su capacidad de diseño, carente de espacios físicos para albergar más internos, lo que resulta co
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en cuanto a las afirmaciones sostenidas por la madre del amparado, quien expresó que su hijo ha sido objeto de represalias de parte de los gendarmes del Centro Penitenciario de Valparaíso, del análisis del informe de salud efectuado por la unidad de enfermería del Hospital Penitenciario de Valparaíso, el pasado 21 de agosto, se logra establecer que el interno se encuentra en buenas condiciones generales y que, al ser examinado físicamente, no se constataron lesiones recientes. Tercero: Que, en consecuencia, no se advierte que el amparado haya sido maltratado por el personal de Gendarmería, encontrándose en buenas condiciones generales de salud, de manera que no se logra visualizar una acción u omisión ilegal ni arbitraria por parte de la entidad recurrida que pueda ser corregida a través de esta vía, y que justifique el cambio de recinto penitenciario solicitado por la madre del amparado, máxime cuando la facultad de traslado de los internos que se encuentran dentro de los Centros Penitenciarios, es facultad exclusiva de Gendarmería, quien ha expresado que el traslado a Rancagua no es posible por sobrepoblación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Troncoso Jacobs, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1518-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece María Isabel Jacobs Paredes, quien recurre de amparo en favor de su hijo Felipe Troncoso Jacobs, en contra de Gendarmería de la Región de Valparaíso, fundando en que su hijo ha sido objeto de golpes de manera diaria por parte de los g
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