LIMARÍ Y OTROS / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Carlos Gatica Illanes, abogado, domiciliado en calle Victoria N° 2676, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en favor de LUIS LIMARÍ LOBOS, KIARA LIMARÍ LOBOS y CRISTOPHER LIMARÍ LOBOS, todos domicilios en Concon, calle los Pimpinelas 1220, en contra de CARABINEROS DE CHILE 4ª COMISARIA DE CONCÓN. Señala que los amparados son dependientes familiares de don Pedro Gallardo Mandujano, quien es el representante legal de la sociedad G & L SpA., siendo esta última sociedad tenedora material de la propiedad ubicada en Concón, calle los Pimpinelas 1220. Tiene calidad de detentador material de la sociedad mencionada en virtud de contrato de arriendo celebrado con la sociedad Campo Lindo S.A., representada por don Franklin Rodolfo Aravena San Martin, siendo esta última dueña del inmueble citado. Indica que entre los amparados y la sociedad G & L SpA, existe un contrato de subarriendo, la cual justifica que los amparados ocupen dicha propiedad en esa calidad. Expresa que el domingo 20 de agosto, personal de Carabineros concurrió a dicho domicilio, acompañado del representante legal del dueño del inmueble, en el móvil policial patente Z8897, a cargo de un uniformado que se identificó como Sargento Primero Duran, quienes procedieron a allanar el domicilio y efectuar una especie de lanzamiento de los amparados, sin estar acompañados de receptor judicial, en día domingo, sin que tampoco exista un juicio de arrendamiento o precario, y sin existir una orden judicial en ese respecto. Señala que Carabineros probablemente fue engañado por el dueño de la propiedad, quien ocultó la existencia del contrato de arrendamiento y arguyó que se trataba de una toma. No obstante, al Sargento Primero Duran fueron exhibidos el contrato de arrendamiento a través del whatsApp, pero se negó a tomarlo en cuenta y se llevó detenidos a los amparados, ingresándolos a la Tenencia Cuarta Comisaría de Concón dónde previa consulta con el fiscal se los dejo en libert
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en estos autos se recurre en contra de la actuación ilegal en que habría incurrido Carabineros de Chile, consistente en la detención ilegal de los amparados quienes señalan que habitan un inmueble de la comuna de Concón, de conformidad a un título que los habilita para ello. Tercero: Que al momento de informar, Carabineros de Chile expone que concurrió al inmueble singularizado por la víctima y en compañía de esta, atendido la ocurrencia de un delito flagrante, siendo detenidos los amparados, y puesta dicha situación en conocimiento de la autoridad correspondiente, es decir, del Ministerio Público, lo cual fue ratificado por dicha entidad al momento de informar, quien agrega que los hechos son materia de investigación que se encuentra en etapa inicial, aun no judicializada, y los amparados fueron puestos en libertad el mismo día de los hechos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quienes se acciona. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes, se constata que el procedimiento policial que se cuestiona fue puesto en conocimiento del Ministerio Público, quien señaló que la situación se encuentra al amparo del derecho. Y, por lo demás cualquier ilegalidad ocurrida en el procedimiento debe ser discutida ante el organismo y en la instancia correspondiente. Sexto: Que atendido lo razonado en concepto de esta Corte, no existen en la actualidad hechos que configuren amenaza o vulneración a la libertad o seguridad individual de los amparados, advirtiendo que de los supuestos fácticos de la acción constitucional deducida y las peticiones que en ella se formulan, exceden el ámbito cautelar de la misma, sin que exista alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte, para obtener los fines que a través de él se pretende, motivo por el cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Luis, Kiara y Christopher, todos de apellidos Limarí Lobos, en contra de Carabineros de Chile, Cuarta Comisaria de Concón. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1539-2023. En Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece don Carlos Gatica Illanes, abogado, domiciliado en calle Victoria N° 2676, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en favor de LUIS LIMARÍ LOBOS, KIARA LIMARÍ LOBOS y CRISTOPHER LIMARÍ LOBOS, todos domicilios en Concon, calle los Pimpinelas 1220, en contra de CARABINEROS DE CHILE 4ª CO
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