VALENZUELA/TRAVERSO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de junio de 2023, comparece el abogado MAURICIO ALEJANDRO HIGUERA GUTIÉRREZ, en representación de MARCELO ANDRÉS VALENZUELA DEL CAMPO y de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PALMIRA, todos domiciliado para estos efectos en calle 30 Oriente N°1420, oficina 520, comuna de Talca; interponiendo un recurso de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL PALMIRA, representado por su presidenta doña LLILDA DORIS TRAVERSO CARVAJAL, ambos con domicilio en Palmira Bajo S/N, comuna de Talca; de MARÍA CAROLINA DEL RÍO RIVEROS, con domicilio en Palmira Bajo S/N, comuna de Talca; de MARIO HERNÁN ORELLANA RODRÍGUEZ, con domicilio en Palmira Bajo S/N, comuna de Talca; de LLILDA DORIS TRAVERSO CARVAJAL, con domicilio en Palmira Bajo S/N, comuna de Talca; de MARCELO ALEJANDRO ROJAS GONZÁLEZ, con domicilio en Molino Viejo N°1802, San Clemente; de LORENA GÓNZALEZ ÁVILA, con domicilio en Palmira Bajo S/N, comuna de Talca; y de LUZ ETELVINA MOYANO SOBARZO, con domicilio en Callejón 4 Las Araucarias, S/N, de Talca. Señala como acto arbitrario e ilegal el consistente en una serie de bloqueos que impiden el acceso al camino de servidumbre de la planta de tratamiento de aguas servidas de Palmira, y, además, el ingreso a terrenos de propiedad de Marcelo Valenzuela, desde el 25 de mayo de 2023, lo que estima vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, números 3 inciso 5° y 24, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y derecho de propiedad. Explica que los recurridos, por medio de la fuerza, han bloqueado el único camino disponible a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Palmira con el fin de impedir su funcionamiento, lo que además impide el paso al recurrente Marcelo Valenzuela a su propiedad. Describe que, un grupo de personas, incluidos los recurridos, desde el inicio de las operaciones de la Planta de Tratamiento, la responsabilizan de una afectación a las napas subterráneas, lo que rechaza señalando que en los últimos 8 meses se han realizado 5 fiscalizaciones que no han arrojado ninguna infracción a la normativa sanitaria. Agrega que en las fiscalizaciones no se han detectado presencia de moscas, insectos, ni roedores, tampoco malos olores. Expresa que en la última semana, los recurridos ingresaron 41 solicitudes de fiscalización a la autoridad sanitaria sobre diversos hechos que califica de falsos, que dio origen a una fiscalización, la cual se realizó el día 31 de mayo de 2023. Expone que, por un cálculo preliminar estima que la situación le genera una pérdida de $890.000.- diarios, por impedir la descarga de clientes de la planta. Refiere que la planta de tratamiento es una empresa amigable con el medio ambiente describiendo sus procesos y metodología, a base de lombrices, destacando que no genera contaminación, y se ajusta a la normativa legal. Señala que en el lugar los vecinos no tienen alcantarillado por lo que las aguas servidas l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcelo Andrés Valenzuela del Campo y por la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Palmira, en contra del Comité de Agua Potable Rural Palmira, María Carolina Del Río Riveros, Mario Hernán Orellana Rodríguez, Llilda Doris Traverso Carvajal, Marcelo Alejandro Rojas González, Lorena González Ávila, y Luz Etelvina Moyano Sobarzo. Lo anteriormente resuelto, en nada impide el ejercicio de las acciones legales que se estimen procedentes en caso que se reúnan antecedentes concretos para ello, respecto de los recurridos, quienes, con todo, han manifestado que el camino está sin obstáculos, por lo que deben mantenerlo en tal condición. Redacción del ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1068-2023/Protección. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 1 de junio de 2023, comparece el abogado MAURICIO ALEJANDRO HIGUERA GUTIÉRREZ, en representación de MARCELO ANDRÉS VALENZUELA DEL CAMPO y de la PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE PALMIRA, todos domiciliado para estos efectos en calle 30 Oriente N°1420, oficina 520, comuna de Talca; interponiendo un
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