TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADO: PEDRO PABLO QUIRILAO PORMA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa R.U.C. N° 2000699220-0, R.I.T. N° 1-25-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, mediante sentencia de diez de junio último, se condenó a PEDRO PABLO QUIRILAO PORMA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio simple de Nelson Patricio Ortiz Vidal, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 12 de julio de 2020, aproximadamente a las 01:25 horas de la madrugada, en la comuna de Cañete. Se dispuso el cumplimiento de la pena de manera efectiva y se le eximió del pago de las costas. Se dispuso que Gendarmería de Chile obtuviera la huella genética del sentenciado. En contra de la indicada sentencia, la abogada Angélica Huenuil Badilla de la Defensoría Penal Pública, interpuso recurso de nulidad fundada en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, en subsidio, la contemplada en el artículo 374 letra e) del mismo texto legal y ha pedido se anule la sentencia impugnada y el juicio oral que le precedió para que el tribunal no inhabilitado proceda a la realización de un nuevo juicio; en subsidio, ha pedido se anule la sentencia recurrida “dictándose la correspondiente resolución de reemplazo”. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente ha invocado de manera principal la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, vale decir, “cuando en la sentencia se hubiese hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; norma que relaciona con los artículos 10 N°4 y N°5; además, con el artículo 73 en relación con los artículos 10 N° 4 y 11 N°1 todos ellos del Código Penal. La motivación la hace consistir en que el tribunal no dio por acreditadas las eximentes de responsabilidad a que se refieren dichas normas Para fundamentar esta causal de nulidad la recurrente reproduce el considerando décimo del

Fallo

fallo y alega que el tribunal incurrió en una errónea aplicación del derecho al desestimar la eximente de legítima defensa contemplada en el artículo 10 N°6 del Código Penal; enseguida transcribe el motivo décimo tercero y afirma que el sentenciado y su defensa nunca negaron “la interacción con la víctima” sino que siempre se admitió que la víctima junto a tres amigos fueron a la casa del sentenciado y lanzaron piedras a su interior, rompieron la puerta e ingresaron y la destrozaron; que fueron los vecinos quienes alertaron a Quirilao Porma por lo que éste se dirige a su domicilio junto a su primo quienes procedieron a limpiar el lugar, fue entonces que la víctima volvió a ingresar a dicho domicilio con sus amigos. A continuación la recurrente transcribe las declaraciones del sentenciado, las respuestas que dio; además pone énfasis en el “ataque” al domicilio del sentenciado, y admite que cuando Carabineros de Chile llegó al lugar de los hechos no fue por una riña sino que por un homicidio. Luego concluye que se trató de una legítima defensa provocada por el destrozo del domicilio de Quirilao Porma, lugar donde habitaba junto a sus tres hijos menores y su madre que -en aquella época vivía con él. Estima que la agresión fue acreditada con el video aportado al juicio, el que fue obtenido por una vecina. En cuanto al medio empleado para repeler la agresión estima que no existía otra forma “menos energética” para defenderse él con su primo, del ataque de un grupo de sujetos arm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa R.U.C. N° 2000699220-0, R.I.T. N° 1-25-2023 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, mediante sentencia de diez de junio último, se condenó a PEDRO PABLO QUIRILAO PORMA a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a la pena accesoria de inhabilitación a

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