1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ MIGUEL ANGEL SEGUEL RUZ

Rol

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha cinco de julio de año 2023, se condenó a MIGUEL ANGEL SEGUEL RUZ, como como autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 numeral 2 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el día 25 de febrero de 2022 en la Comuna de Lo Prado. La pena impuesta fue de quince años de presidio mayor en su grado medio, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas. La sentencia añade que, atendida la imposibilidad de sustituir la pena privativa de libertad, por aquellas contenidas en la Ley N° 18.216, por existir texto expreso que lo proscribe y dada la extensión de la pena, debe el sentenciado cumplirlas de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 28 de noviembre de 2022, contabilizando – a la fecha – doscientos veinte (220) días, según se certifica por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal. La defensa penal pública dedujo recurso de nulidad de la sentencia en referencia, invocando como causal, la consignada en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) y 297, del mismo texto legal. Solicita que se acoja esta causal debido a los defectos de fundamentación de la sentencia, y la vulneración del principio de razón suficiente, lo que permite declarar la nulidad del juicio y de la sentencia. Sobre esta base, solicita que se determine que el procedimiento deberá quedar en estado de fijarse audiencia para la realización de nuevo juicio, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización del nuevo juicio. Se admitió el recurso a tramitación, se p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La causal invocada en el libelo de nulidad es la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con lo previsto en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Agrega que el artículo 36 del Código Procesal Penal Chileno prevé en su artículo 36 el deber de los órganos jurisdiccionales de motivar sus decisiones, así indica que “será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y derecho en que se basaren las decisiones tomadas”. Segundo: El recurrente sostiene que la sentencia habría vulnerado el “Principio de razón suficiente”, pues si bien el Tribunal otorga razones en su

Fallo

fallo para establecer la existencia del delito y la participación del acusado, tales conclusiones no consideran toda la prueba vertida en el juicio oral. Explica que, en virtud de la prueba rendida en la audiencia de juicio oral y su respectiva valoración por parte del tribunal, se dieron por acreditados, en el considerando décimo sexto, los siguientes hechos: “El 25 de febrero de 2022, cerca de las 23.50 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles Las Acacias con Los Copihues de Lo Prado, luego de una breve discusión, el imputado premunido de un arma de fuego le disparó a la víctima RICARDO ANTONIO ULLOA CHACON, al menos en dos ocasiones, impactándolo en el muslo de la pierna derecha y en la zona torácica, a raíz de lo cual, y pese a las atenciones médicas brindadas, murió por un traumatismo torácico por proyectil balístico. El imputado luego, huyó del lugar.” Este fallo, en su opinión, adolece de nulidad, dado que la sentencia condenatoria desestimó las alegaciones de la defensa, relativas a la falta de acreditación de la participación del acusado en el ilícito investigado, toda vez que, los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, serían insuficientes, por existir sólo un testigo, el que tenía la calidad de protegido, que daba cuenta de la participación del condenado en el homicidio en referencia, y esta persona, en la audiencia de juicio oral, protegida por un biombo, negó haber prestado una declaración en términos incriminar

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha cinco de julio de año 2023, se condenó a MIGUEL ANGEL SEGUEL RUZ, como como autor del delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 391 numeral 2 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el d

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