ESPINOZA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN MAULE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 708-2022, que incide en causa RIT N° T-119-2021, RUC N° 21- 4-0370075-1, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Talca, la abogada de la demandante doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha 01 de diciembre de 2022, dictada por la magistrada doña Lis Aguilera Jiménez, jueza del Juzgado de Letras y del Trabajo de Talca, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Mauricio Alejandro Espinoza Mancilla en contra de la Superintendencia de Educación Región del Maule, representada legalmente por su director don Udelio Parra Orellana y que condenó a la parte demandante al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulando las personales en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Admitido y concedido el recurso por el respectivo Juzgado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 17 de julio del año en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por las siguientes causales de nulidad: i) la del artículo 477 en relación con el artículo 493, ambas disposiciones del Código del Trabajo, por haberse dictado con una errónea aplicación del derecho. ii) en subsidio, la del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por haberse infringido las reglas de la sana crítica en tal pronunciamiento, Concretamente pide a la Iltma. Corte de Santiago [sic] que, corrigiendo el vicio alegado, ordene la invalidación del
Fallo
fallo recurrido en todas sus partes, proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de autos. SEGUNDO: El primer motivo de nulidad invocado por el recurso es el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, una errónea aplicación del derecho en la dictación del fallo, con relación al artículo 493 del referido texto legal. Argumenta citando textualmente la motivación quinta del fallo impugnado, y alega que el sentenciador ha incurrido en una aplicación indebida, como en una interpretación y aplicación errónea, del artículo 493 del Código del Trabajo, disposición desatendida, porque el denunciante debe aportar los antecedentes necesarios de los cuales surja la duda razonable de que se ha producido la vulneración alegada, requisito que en el presente caso se cumple por parte del denunciante, por cuanto se acompañaron correos electrónicos por su parte como prueba documental N°1 y 2, no fue controvertido ni explicado por la denunciada que se suspendió de sus funciones al denunciante por 7 meses, y que la Excelentísima Corte Suprema, en Rol 81336-2021, señaló que es arbitraria la instrucción de un sumario administrativo y la suspensión cautelar respectiva, si este ha durado más de 6 meses según lo establecido en la Ley 19.880. En concepto del recurrente, ello constituye una vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley, por cuanto lo deja en una situación desmejorada en relación con otros funcionarios que han podi
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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 708-2022, que incide en causa RIT N° T-119-2021, RUC N° 21- 4-0370075-1, del Juzgado de Letras y del Trabajo de Talca, la abogada de la demandante doña MAKARENA GARCÍA DINAMARCA, interpuso recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva de fecha 01 de diciembre de 2022, dictada por la magistrada doña Lis
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