C.A. de Santiago

RINALDI ROBERTO ANGEL CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

53082-2022

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Previa eliminación de su motivo séptimo, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3.115-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que con fecha 28 de febrero de 2006 se revocó la residencia definitiva del actor en atención a haber sido éste condenado por los delitos de asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes y de tráfico ilícito de estupefacientes (heroína). En esta sede, el recurrente acompañó la resolución de fecha 26 de octubre de 2016, por la que el ex 16 Juzgado del Crimen de Santiago, declaró extinta su responsabilidad penal en atención a encontrarse prescrita pena que le fuere impuesta por el delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que los ilícitos a que se refiere la recurrida, ha sido sancionados en tiempo y forma, declarándose la prescripción de las pena que le fueron impuestas, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, debe tenerse necesariamente en consideración que el acto expulsatorio fue recién notificado en el año 2018, esto es, diez años de su emisión, lo que le resta eficacia en cuanto no tiene en vista las circunstanciales personales actuales del recurrente. 4.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales”, en relación con su artículo 22 N°s 1 y 4, norma que establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente” y que “Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello”. 5.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar del amparado, quien vive en el país con sus hijos y mantiene un trabajo estable conforme se desprende de los antecedentes acompañados a los autos. Regístrese y devuélvase Rol N° 53.082-2022.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del actor, en su parte considerativa, refiere como único fundamento para proceder de tal modo, que con fecha 28 de febrero de 2006 se revocó la residencia definitiva del actor en atención a haber sido éste condenado por los delitos de asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes y de tráfico ilícito de estupefacientes (heroína). En esta sede, el recurrente acompañó la resolución de fecha 26 de octubre de 2016, por la que el ex 16 Juzgado del Crimen de Santiago, declaró extinta su responsabilidad penal en atención a encontrarse prescrita pena que le fuere impuesta por el delito de asociación ilícita para el tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad, toda vez que los ilícitos a que se refiere la recurrida, ha sido sancionados en tiempo y forma, declarándose la prescripción de las pena que le fueron impuestas, por lo que al decretarse su expulsión, con la cita de dicha condena como único fundamento, se le está sancionando doblemente por un mismo hecho, actuar que el ordenamiento jurídico no tolera, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, debe tenerse necesariamente en consideración que el acto expulsatorio fue recién notificado en el año 2018, esto es, diez años de su emisión, lo que le resta eficacia en cuanto no tiene en vista las circunstanciales personales actuales del recurrente. 4.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales”, en relación con su artículo 22 N°s 1 y 4, norma que establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente” y que “Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello”. 5.- Que, finalmente, debe considerarse el arraigo familiar del amparado, quien vive en el país con sus hijos y mantiene un trabajo estable conforme se desprende de los antecedentes acompañados a los autos. Regístrese y devuélvase Rol N° 53.082-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 90917-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 91704-2022: a sus antecedentes. Al escrito folio 91763-2022: a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente; al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 91819-2022: téngase presente. Vistos: Previa eliminación de su

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