SIN INFORMACION

MARCIA DEL ROSARIO ZAMBRANO SUAREZ CONTRA WALDEMAR CASTRO

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece, doña Marcia del Rosario Zambrano Suárez con domicilio en Km. 3,7 Pasaje Los Eucaliptos, Camino Boyén, Comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de don Waldemar Castro Riveros, con domicilio en deslinde Oriente km. 3,7 Camino Boyén, Chillán. Indica que, es dueña de un bien raíz, consistente en casa y sitio, ubicado en Camino Boyén, Km. 3.7, inscrito a fojas 13.028, número 9.041 del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, al cual ingresa por una servidumbre, la cual, de forma arbitraria e ilegal habría sido intervenida por el recurrido alterando y modificando el terreno perjudicando a los vecinos que residen hacia el norte al quitar el cerco medianero, cerrando además, una canalización de una napa natural, lo que perjudica el libre tránsito de los residentes y dejaría en pésimas condiciones el camino. Hace presente que, se perjudicaría con los actos del recurrido a más de veinte familias, acompañando sus firmas a su presentación, añadiendo que, por el mal estado del camino, no ingresa el camión de retiro de residuos domiciliarios, tornándose por tanto su acto en infundado e ilegal, revistiendo todos los caracteres de arbitrariedad, toda vez que la facultad de intervenir una servidumbre no le corresponde. Estima así, privado y menoscabado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en relación a la servidumbre debidamente inscrita y que correspondería también a todos sus vecinos. Solicita a este tribunal de alzada, acoger el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, y se ordene: restablecer el cerco medianero; abrir la canalización de una napa natural del lugar; la reparación de la servidumbre que se encuentra en pésimas condiciones con el tránsito de lo

Fundamentos

motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

por tanto su acto en infundado e ilegal, revistiendo todos los caracteres de arbitrariedad, toda vez que la facultad de intervenir una servidumbre no le corresponde. Estima así, privado y menoscabado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en relación a la servidumbre debidamente inscrita y que correspondería también a todos sus vecinos. Solicita a este tribunal de alzada, acoger el recurso en todas sus partes, decretando se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a las actuaciones ilegales y arbitrarias denunciadas, y se ordene: restablecer el cerco medianero; abrir la canalización de una napa natural del lugar; la reparación de la servidumbre que se encuentra en pésimas condiciones con el tránsito de los camiones con toneladas de escombros que utilizó, para rellenar su terreno y sin hostigamientos ni apremios, y/o lo que se estime en derecho conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas. 2.- Que, al informar don Waldemar Castro Riveros, empresario, en representación de la Sociedad Agrícola y Forestal Castro SPA, domiciliado en Callejón Arias 105, Lote B, de la comuna de Chillán, señala que, es dueña del lote 5, resultante de la subdivisión del resto del Lote Tres, ubicado en el Sector Boyen, de la Comuna de Chillán, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas 4.153., Número 3.012 del año 2023, del Conservador de Biene

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparece, doña Marcia del Rosario Zambrano Suárez con domicilio en Km. 3,7 Pasaje Los Eucaliptos, Camino Boyén, Comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de don Waldemar Castro Riveros, con domicilio en deslinde Oriente km. 3,7 Camino Boyén, Chillán. Indica que, es dueña de un bien raíz, consistente en ca

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