SIN INFORMACION

BURGOS/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN (LOTERIA DE CONCEPCION)

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad Nº1002, comuna y ciudad de Chillán, en representación de doña Andrea María José Burgos Betancur, médico veterinario, con domicilio en Calle Independencia Nº647, Chillán, quien interpone acción de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción, representada legalmente por el Rector Sr. Carlos Saavedra Rubilar, ambos con domicilio en Avenida Vicente Méndez N° 595 de la comuna de Chillán, por vulnerar ésta con su actuar, las garantías contempladas en el artículo 19 Nº 1, Nº 3 inciso 5º y Nº 4 de la Carta Fundamental. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que la actora fue alumna regular de la carrera de Medicina Veterinaria en la Universidad de Concepción, Campus Chillán, y en tal contexto dio cumplimiento a todas las exigencias académicas establecidas tanto por la normativa interna de la Casa de Estudios recurrida, como por la legislación chilena para tenerla como aprobada en su examen de título, obteniendo de esta manera la habilitación para acceder al título profesional de Médico Veterinaria, lo cual consta en los dos certificados de aprobación de examen de título que han sido emitidos por la recurrida. El primero corresponde al Certificado N° 063/019 de julio del año 2019 y el segundo es el Certificado N° 047/2023 de marzo del año 2023. Ahora bien, conviene dejar establecido que lo destacable y pertinente de ambos certificados, es que acreditan que la recurrente aprobó su examen de título con Distinción el día 15 de noviembre del año 2015. Expresa que en marzo del presente año, el certificado de título fue solicitado a raíz de la intención de la recurrente de conformar una sociedad de profesionales, para lo cual, el Servicio de Impuestos Internos exige la acreditación de la obtención del título profesional, por lo que la recurrente hizo las gestiones pertinentes y agrega que e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Andrea María José Burgos Betancur, en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por don Carlos Saavedra Rubilar. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca. No firma el Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N°1150–2023-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Miguel Ángel Calderón Flores, con domicilio para estos efectos en Avenida Libertad Nº1002, comuna y ciudad de Chillán, en representación de doña Andrea María José Burgos Betancur, médico veterinario, con domicilio en Calle Independencia Nº647, Chillán, quien interpone acción de protección en contra de la

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