JEAN/MINISTERIOR DEL INTERIOR
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 15 de junio, comparece CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, abogada por la parte recurrente, cédula nacional de identidad número 21.190.082-2, domiciliado para estos efectos en Av. Arlegui 263, Of. 408, Viña del Mar, interpone recurso de protección en nombre y en favor de Dieucilon Jean, ciudadano haitiano, Empleado, cédula nacional de identidad N° 26.270.008-9, con domicilio en calle Valencia 855, Departamento Colon, Del Maule, Curicó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de, representado por su director don LUIS THAYER, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Señala que, con fecha 09 de marzo del año 2020, su representado envío solicitud de permanencia definitiva, y hasta la fecha la recurrida no se ha pronunciado de forma definitiva sobre la solicitud de Permanencia Definitiva pese a haber transcurrido más de 3 años, desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880. Indica que el procedimiento establecido para las solicitudes de permanencia definitiva en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3°de la ley 19.880, por lo que no sólo debe sujetarse a las normas antes señaladas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, ello en favor de los extranjeros que requieren la intervención de la Administración a través del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, el cual debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Es así como el artículo 4 de la referida Ley 19.880 establece que: “los procedimientos administrativos están regidos por el principio de celeridad, el cual debe ser impulsado de oficio en todos los trámites del procedimiento en conformidad con el artículo 7”. El referido artículo 7, a su vez, establece el Principio de celeridad, señalando que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todossus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida d
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de inadmisibilidad del presente recurso de protección, planteado en lo principal de la presentación de folio N°5. II.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada en el primer otrosí de folio N°5. III.- Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Beatriz Loman, en nombre de DIEUCILON JEAN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1130-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 15 de junio, comparece CLAUDIA BEATRIZ LOMAN, abogada por la parte recurrente, cédula nacional de identidad número 21.190.082-2, domiciliado para estos efectos en Av. Arlegui 263, Of. 408, Viña del Mar, interpone recurso de protección en nombre y en favor de Dieucilon Jean, ciudadano haitiano, Emplea
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