SIN INFORMACION

MONTECINO/INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUODS LIMITADA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Gladys Elena Montecino Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Alquods SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Álvaro Ananias Itaim y Gustavo Didam Itaim, señalando ser dueña de una propiedad rústica ubicada en el sector Hualte de la comuna de Ninhue, correspondiente al Lote número Dos de la subdivisión de un inmueble de mayor cabida denominado Fundo Chimilto, el que tiene una superficie aproximada de 17,50 y deslinda al Norte, con el Lote Uno de la subdivisión de Carlos Solís Muñoz, al Sur-Oriente, en dos trozos con el Lote Uno de Carlos Solís y con el río Lonquén, al Sur con estero sin nombre que lo separa de la parcela Seis, de José Solís y al Poniente con parcela Cuatro de Narcisa Solís, dominio el cual rola inscrito a su nombre a fojas 231 vuelta, número 405 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue, el cual tiene como único acceso la entrada por el camino público que une el sector de Hualte y Ninhue, por el que se accede al camino de servidumbre que sirve de único acceso y lo ha sido siempre, no teniendo problemas por más de cuarenta años. Refiere que, con ocasión de la cosecha de cereales en el mes de enero del corriente, al tratar de ingresar hasta su propiedad, el acceso se mantenía cerrado con candado, por lo que se comunicó con el recurrido quien le señaló que no le daría más permiso para pasar por allí, sin aludir a ninguna causal, desconociéndole su derecho de transitar por dicha servidumbre, haciendo presente que hace un tiempo, el recurrido ya le había amenazado con efectuar tal acción, ello porque alega ser dueño del camino, y dado el poder económico que posee, tiene la libertad para hacer dicho tipo de acciones y si algo hay que pagar, él lo hará. Estima que el acto denunciado amenaza, priva y perturba su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política,

Fundamentos

considerando que interpretar lo contrario, reconociéndole algún tipo de señorío a aquella, implicaría una confiscación privada de una porción de terreno del recurrido, sin ninguna resolución que así lo declare o constituya y sin existir, además, ninguna contraprestación pecuniaria por tal concepto, haciendo presente que la supuesta servidumbre a que se refiere la recurrente no es un camino de libre tránsito, sino un retazo de terreno de propiedad del recurrido, lo que es comúnmente conocido como “huella”, añadiendo que el terreno de la recurrente es sólo una parcela de agrado, que no constituye su hogar, ya que no existen construcciones en ella, lo que demuestra que el tránsito de ésta a dicho inmueble es esporádico. Considera que no existe un derecho indubitado y su representado no ha incurrido en acto, hecho u omisión antijurídico –por arbitrariedad o ilegalidad- alguno, que haya podido perturbar, privar o amenazar el legítimo ejercicio de ninguna de las garantías constitucionales de que goza la recurrente, particularmente, su derecho de propiedad, así como tampoco lo dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que como se señaló su representado no tenía conocimiento de que la recurrente utilizaba su predio como camino para acceder a su inmueble, entendiendo que existen otras vías alternativas para ello, lo que se traduciría, también, en la inexistencia de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal que vulnerare la garantía del articulo 19 número 7, en la libertad ambulatoria. Por otra parte, el cierre del portón de ingreso al predio del recurrido no es más que una manifestación de su derecho de propiedad a fin de resguardar las especies que se encuentran al interior del mismo más no es el ejercicio de acciones, u omisiones, como una especie de comisión o tribunal especial ad hoc, siendo inexistente la vulneración al artículo 19 número 3, por lo que solicita se tenga por evacuado el informe solicitado y, en su mérito, se rechace el presente recurso, con costas. 3°.- Que, se acompañó informe de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, que indica que personal policial se constituyó en el predio de propiedad de la empresa de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Alqouds SPA, donde se constató que el lugar se encuentra ubicado en el sector rural de Hualte s/n, de la comuna de Ninhue, donde se encuentra la propiedad en cuestión de la empresa recurrida, de una superficie de 50 hectáreas aproximadamente, orientada desde la ruta N-50 Km. 30, hacia el sector sur por la ruta N-510, distante 2.139 km. aproximadamente que une la comuna de Ninhue con Portezuelo por el sector oriente, donde se aprecia que la propiedad se encuentra cerrada con candado en un portón metálico protegido de una malla de iguales características de dos hojas, de una dimensión de seis metros de largo por dos metros de alto, fijado al piso con dos bases de fierro, desde donde se ingresa al interior por un camino vecinal antiguo, que pasa por me

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Gladys Elena Montecino Fernández en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Alquods SpA. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. Protección N°49-2022.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Gladys Elena Montecino Fernández, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Alquods SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por Álvaro Ananias Itaim y Gustavo Didam Itaim, señalando ser dueña de una propiedad rústica ubicada en el sector Hua

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