SIN INFORMACION

LEIVA PARRA SEBASTIAN/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El 10 de agosto de 2023 comparece Fidel Leiva Espinoza interponiendo recurso de amparo a favor de Sebastián Leiva Parra, indicando que se encuentra en un módulo de aislamiento del recinto penal Colina II, amenazado de muerte por otros internos, y que Gendarmería de Chile pretende trasladarlo a un recinto penal más peligroso, sin señalar cuál. La Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile evacuó informe, indicando que el amparado se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, cumpliendo condenas de cinco años y un día y tres años y un día por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación. Señala que el amparado tiene un alto compromiso delictual y una pésima conducta, registrando faltas al régimen interno por porte de arma blanca, riñas, entorpecimiento a procedimientos internos, resistencia a instrucciones y tenencia de elementos prohibidos. Refiere que ha pasado por diversos módulos del penal -3, 4, 5, 8 y 9-, teniendo siempre conflictos con sus pares, por lo que el mismo amparado pidió ser trasladado al módulo 1 para mantenerse aislado del resto de la población penal. Agrega que el alcaide del establecimiento penitenciario ordenó al personal tomar todas las medidas de seguridad necesarias, y que en virtud de ello, habiéndose agotado todas las dependencias en que puede estar por criterios técnicos de segmentación, se dispuso el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Finalmente añade que según informe de salud del 14 de agosto de este año, el amparado no mantiene lesiones y está en condiciones regulares de salud. Por todo lo precedentemente expuesto, solicita se rechace el presente recurso en todas sus partes y ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República, respetando plenamente el estado de derecho qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: En la especie, se denuncia como atentado a la libertad personal y seguridad individual el hecho de mantenerse al amparado cumpliendo su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, lugar donde se encuentra en riesgo su vida e integridad física. TERCERO: La libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal, de los abusos de poder y de las arbitrariedades. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7, letra b), de la Carta Fundamental, al manifestarse que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. CUARTO: De lo expresado en la comparecencia de quien ejerciera la acción constitucional, fluye que allí no se da cuenta de ningún hecho que comprometa la seguridad personal del condenado Leiva Parra, puesto que Gendarmería de Chile informó no solo que tomó las medidas para asegurar su integridad física sino que también lo trasladó a cumplir sus penas corporales en otro recinto penitenciario. QUINTO: En cualquier caso, el objeto o pretensión perseguida con el ejercicio de la acción constitucional, esto es, la verificación del bienestar del condenado y las condiciones de su privación de libertad, deberá ventilarse directamente ante la judicatura cuya función cautelar consiste en controlar la ejecución de las penas privativas de libertad.

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso o acción constitucional de amparo. Sin perjuicio de lo anterior, el Juzgado de Garantía de Bulnes, en el proceso RIT N° 1467-2020, deberá convocar a una audiencia con arreglo al artículo 10 del Código Procesal Penal, para que examine las condiciones en que se encontrare actualmente el condenado en el Complejo Penitenciario de Santiago Sur, oyéndolo al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1977-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: El 10 de agosto de 2023 comparece Fidel Leiva Espinoza interponiendo recurso de amparo a favor de Sebastián Leiva Parra, indicando que se encuentra en un módulo de aislamiento del recinto penal Colina II, amenazado de muerte por otros internos, y que Gendarmería de Chile pretende trasladarlo a un recinto penal más pel

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