BURDILES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con fecha 30 de junio de 2023, interponiendo recurso de protección en favor de don Romilio del Carmen Burdiles Bustamante y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en descontar unilateralmente parte de su remuneración por deuda cuyo cobro esta judicializado y ha sido declarada prescrita, y sin previo aviso, lo que conlleva la vulneración de sus garantías previstas en los N°s 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho de su arbitrio, señala que el recurrente es trabajador de la empresa Bechtel Chile Construcción Limitada, desde el 6 de julio de 2022. Asimismo, precisa que en el año 2017 solicitó un crédito de consumo a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, pactado en 24 cuotas. Indica que no habiendo pagado la totalidad, se constituyó en mora a partir de aquella con vencimiento el 30 de agosto de 2017. Aduce que la recurrida ingresa demanda ejecutiva con fecha 16 de abril de 2018, correspondiente a la causa Rol C-1203-2018, del 2º Juzgado de Letras de Osorno, caratulada: “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/BURDILES”; autos en los que se demostró que la acción ejecutiva se encuentra prescrita, conforme sentencia de fecha 27 de diciembre del año 2022, la cual se encuentra ejecutoriada con fecha 23 de enero de 2023. Concluye que se trata de un proceso judicial terminado. Acusa que, no obstante, de la liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril del año 2023, se evidencia dentro de los descuentos legales el “Préstamo CCAF”, por la suma mensual de $306.369. Expresa que, de tal modo, el recurrente se entera de estos descuentos por una obligación contraída el año 2017, y que, más de 5 años después, pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales, directos, sin aviso o notificación previa. Recrimina que la recurrida ha hecho caso omiso a la sentencia que acoge la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, de fecha 27 de diciembre del año 2022 -antes aludida-, ejecutoriada el 23 de enero de 2023, efectuando los descuentos arbitrariamente desde el mes de abril de 2023, menos de tres meses después del término judicial. Identifica que, unilateralmente, la recurrida practicó el descuento ilegal en los meses de abril y de mayo del año 2023, de manera que la cifra total descontada a la fecha de su recurso, alcanza la suma de $612.738.- Enseguida, pasa a desarrollar la vulneración de garantías que estima concurrente, señalando la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, conforme al artículo 19 Nº3 de la Constitución, citando jurisprudencia al efecto. Aquella se refiere al carácter arbitrario e ilegal de forzar unilateralmente un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno. A su vez, a propósito de la vulneración al derecho de propiedad, lo desarrolla a partir de la privación al recurrente de percibir su remuneración completa. Por último, concluye que se ha ejercido por la Caja recurrida una facultad establecida en la ley, de forma abusiva, por realizarse de modo extemporáneo y sorpresivo. En definitiva, pide: (i) Ordenar a la recurrida abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, descuentos de remuneraciones de su representado; (ii) Restituir a su representado los descuentos de remuneración cobrados, de manera improcedente, desde el mes de abril de 2023, en adelante; y (iii) Todo lo anterior con expresa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 11; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con fecha 30 de junio de 2023, interponiendo recurso de protección en favor de don Romilio del Carmen Burdiles Bustamante y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada
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