SIN INFORMACION

GAC INMOBILIARIA SPA/NN

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que recurre de protección, Víctor Marcelo Toledo Machuca, abogado, en representación de GAC Inmobiliaria SpA en contra de todas las personas que de manera ilegal y arbitraria han afectado gravemente las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, al ingresar al predio ubicado en Av. Pedro Fontova Nº5799, de la comuna de Conchalí, Región Metropolitana, perturbando y amenazando el legítimo derecho de dominio del predio del cual su representada es legítimo poseedor y propietario. En cuanto a los hechos que fundan su recurso, señala que la inmobiliaria recurrente es dueña de la propiedad ubicada en Avenida Pedro Fontova Nº5799, al Sur de la Avenida Américo Vespucio, denominada Porción A-dos de la hijuela Segunda, del Fundo Santa Rosa de Huechuraba, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Sin embargo, con fecha 3 de marzo de 2023, fueron notificados de la Ordenanza N°1603/183/2023 de 24 de febrero de 2023, emitida por el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Conchalí, informándoles que respecto a ese predio se efectuaron visitas inspectivas en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, constatando - entre otras cosas - la presencia de edificaciones ligeras irregulares implementadas por personas en situación de calle provocando riesgos a la higiene y la salubridad del entorno, ordenando el cierre perimetral de la totalidad del predio, confiriéndoles un plazo de 10 días para su cumplimiento. Expresan que con el objeto de dar cumplimiento a lo expuesto por la Dirección de Obras, se encargó el cierre perimetral del inmueble a una empresa Constructora Choshuenco Ltda., lo que fue imposible de efectuar, al existir oposición violenta de gran parte de las personas que participan en dicha “toma” oponiéndose al cierre, sin autorización de ninguna especie. Estas personas, han levantado viviendas y campamentos sin autorización alguna, utilizando el terreno además como planta de áridos y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Víctor Marcelo Toledo Machuca, abogado, en representación de GAC Inmobiliaria SpA. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción de la ministra suplente señora Jorquera. N°Protección-2603-2023. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que recurre de protección, Víctor Marcelo Toledo Machuca, abogado, en representación de GAC Inmobiliaria SpA en contra de todas las personas que de manera ilegal y arbitraria han afectado gravemente las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la Rep

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