HERNÁNDEZ/ABASOLO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Pablo Pozo Ugarte, Abogado, por la parte denunciada, en autos sobre apertura de caminos, caratulados “Abasolo con González”, Rol 598-2022, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Putaendo, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 05 de septiembre de 2022, que condenó a su representado bajo apercibimiento al retiro del portón que cierra el acceso al callejón vecinal, y al pago de una multa ascendente a 3 UTM a beneficio municipal. Fundamenta su recurso en que la sentencia de primera instancia se basa en supuestos errados, como es que las partes se encuentran contestes en que la denunciada construyó un portón en un callejón vecinal que impide el acceso al predio del denunciante, en circunstancias que dicho portón se encuentra emplazado en dicho lugar con anterioridad a la adquisición de dicho predio. Aunado a lo anterior, el acceso a la propiedad del denunciante que reclama como camino vecinal, no es tal, sino que corresponde a un callejón particular sobre el cual se encuentra constituida una servidumbre de tránsito en favor de quien reclama, hecho avalado por la Dirección de Vialidad la que informa no existir en el lugar un camino público. Termina solicitando se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar se deje sin efecto todo lo ordenado por ella, tanto en lo que dice relación con el retiro o destrucción del portón de acceso al camino vecinal y multa a beneficio municipal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando Octavo, Noveno, Undécimo y siguientes que se eliminan. PRIMERO: Que, no se encuentra controvertido en autos que el acceso al predio de la denunciante se encuentra cerrado por un portón de estructura metálico construido por el denunciado, constituyendo en consecuencia el objeto de la controversia el determinar si aquel artilugio fue construido en un camino público o privado, siendo para dichos efectos irrelevante la data de construcción del mismo como discuten los involucrados y pretende acreditar en esta instancia el recurrido mediante las fotografías acompañadas en esta instancia a folio 24, las cuales para estos efectos no hacen sino ratificar su existencia. Ahora bien, del mérito de las pruebas rendidas en autos, aunado a la prueba documental acompañada en segunda instancia por la recurrente a folio 46 y no objetada por la contraria, consistente en sentencia librada en autos rol 1944-2021 Recurso de Protección de esta misma Corte de Apelaciones y copia de servidumbre inscrita a fojas 123 número 65 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo correspondiente al año 1998, igualmente incorporadas en primera instancia; permiten a estos sentenciadores tener por establecido, al valorarlas de acuerdo con las reglas de la sana critica, que el portón construido por la denunciada se encuentra emplazado en un camino particular según da cuenta la Dirección de Vialidad de San Felipe, al señalar que el referido camino no se encuentra dentro de la red vial, bajo su tuición. Aunado a lo anterior, desde la interposición de la denuncia se da cuenta de la existencia de una servidumbre de tránsito, lo cual es refrendado por la prueba rendida nuevamente en segunda instancia, antecedente inequívoco de que nos encontramos frente a un camino particular. SEGUNDO: Que, la instrucción del presente juicio se inicia por una supuesta infracción al Artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual reza “Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa… Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra. La municipalidad que corresponda, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva o cualquier persona podrán denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, el incumplimiento de las disposiciones aludidas en el inciso anterior. La denuncia deberá ser fundada y acompañarse de los medios probatorios de que se disponga.” En consecuencia al tratarse del emplazamiento de un portón de acceso, que embaraza el ejercicio de una servidumbre de tránsito en un camino particular y no en un camino de caráct
Fallo
se resuelve: Que, SE ABSUELVE a don Rafael Hernández González, ya individualizado, como autor de una infracción a la Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, según denuncia efectuada en su contra por don Juan Abasolo Yunis, la que se desestima. Regístrese y devuélvase. Rol IC 322-2022 Sentencia redactado por el Fiscal Judicial don Mario E. Fuentes Melo.-
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: Comparece don Juan Pablo Pozo Ugarte, Abogado, por la parte denunciada, en autos sobre apertura de caminos, caratulados “Abasolo con González”, Rol 598-2022, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Putaendo, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 05 de septiembre de 20
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