SCOTIABANK CHILE S. A./VIVANCO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo expuesto en los escritos de discusión, el punto que solicita eliminar la parte recurrente y demandante no cumple el estándar exigido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe quedar excluido de la interlocutoria de prueba. Que, por estos
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de ocho de mayo de dos mil veintitrés, sólo en cuanto se elimina el punto signado con el número dos, quedando, en definitiva, la interlocutoria de prueba al tenor de lo siguiente: 1. Formalidades y acuerdos adoptados para la suscripción del pagaré invocado. 2. Efectividad que la ejecutante concedió prórrogas o esperas del plazo a la parte ejecutada para el cumplimiento de la obligación de autos. En la afirmativa, antecedentes y circunstancias que den cuenta de la prórroga invocada. Se confirma, en lo demás, la resolución apelada. Comuníquese. N°Civil-10211-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que lo expuesto en los escritos de discusión, el punto que solicita eliminar la parte recurrente y demandante no cumple el estándar exigido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe quedar excluido de la interlocutoria de prueba. Que, por estos fundamentos y lo dispue
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