PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/AROS
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con excepción del motivo tercero y siguiente que se eliminan. Y en su lugar se tiene además presente: 1°) Que, tal como se dejó asentado en el motivo segundo de la resolución en alzada, el incidentista aportó elementos de prueba para acreditar que, a la fecha en que se practicaron las búsquedas positivas y se le emplazó en virtud del artículo 44 del Código Procesal Penal, su domicilio era otro. 2°) Que, por consiguiente, la ejecutada logró probar el fundamento fáctico de su recurso de nulidad procesal, fundado en la falta de emplazamiento válido del litigio. Este solo argumento debió ser suficiente para acoger la incidencia. 3°) Que, por lo demás, la ejecutada no evacuó el traslado del incidente y, por ello, no alegó la pretendida extemporaneidad del artículo, de modo tal que debe tenerse como fecha y modo en que tomó conocimiento el alegado por la parte recurrente en su incidente, razón la cual el mismo no resultó presentado fuera de plazo. 4°) Que, la falta de emplazamiento válido aquí establecida, justifica acoger el incidente de nulidad y con ello garantizar el principio del debido proceso que asiste a la ejecutada de autos. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada a folio N° 16 del cuaderno incidental, por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la ejecutada con fecha 24 de mayo de 2022 en folio 18 del cuaderno principal, por lo que los autos deberán retrotraerse al estado de notificársele válidamente la demanda ejecutiva en los términos que en derecho correspondan, dándose curso al procedimiento por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° Civil-117-2023
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la ejecutada con fecha 24 de mayo de 2022 en folio 18 del cuaderno principal, por lo que los autos deberán retrotraerse al estado de notificársele válidamente la demanda ejecutiva en los términos que en derecho correspondan, dándose curso al procedimiento por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° Civil-117-2023
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada, con excepción del motivo tercero y siguiente que se eliminan. Y en su lugar se tiene además presente: 1°) Que, tal como se dejó asentado en el motivo segundo de la resolución en alzada, el incidentista aportó elementos de prueba para acreditar que, a l
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