SIN INFORMACION

GUZMÁN/GIMPEL

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Claudia Guzmán Miranda, en representación de la demandada principal, PGV Ingeniería Ltda., en los autos RIT O-4321-2018, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo en lo principal de su presentación, recurso de hecho en contra de la resolución dictada 19 de julio de 2023, por la jueza doña Eva Aránguiz Canedo, que negó lugar a la concesión del recurso de apelación subsidiario deducido por su parte en contra del rechazo del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de jurisdicción o competencia; a fin que se enmiende dicha resolución y se declare admisible dicha apelación y, que una vez acogido el presente recurso de hecho verdadero, se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, el que pide desde ya, sea acogido. Segundo: Que, para fundar su recurso esgrime que el recurso de apelación debió ser concedido, toda vez que el incidente de nulidad de lo obrado por falta de competencia del tribunal interpuesto por su parte el 7 de julio de 2023 en contra de las resoluciones de 22 y 30 de junio y 4 de julio, todas del mismo año, guarda relación con las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, esto es, en los artículos 82, 83 y siguientes de dicho cuerpo normativo en relación con artículo 432 del Código del Trabajo. No obstante ello, por resolución de 11 de julio de 2023, el tribunal rechazó el incidente mencionado, por las razones indicadas en la misma. Por ello, impugnó dicha resolución a través de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, a cuyo respecto el tribunal resolvió no dar lugar a la reposición y, a su vez, no dar lugar a la apelación, por improcedente en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo. En ese orden de ideas, a su juicio, el yerro del tribunal se produce, porque conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resoluc

Fundamentos

fundamentos e indica que, en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo el tribunal no dio lugar al recurso de apelación directo interpuesto en el segundo otrosí de su escrito, por improcedente. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, arguye que de conformidad a los artículos 158, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una sentencia interlocutoria apelable en los términos señalados en dichas normas. Agrega que el tribunal yerra al aplicar el artículo 476 del Código del Trabajo, puesto que la disposición procedente era la del artículo 432 del mismo cuerpo normativo, por las mismas razones señaladas en lo principal. Cuarto: Que, informando sobre el presente recurso de hecho, doña Eva Aránguiz Canedo, jueza titular destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señala que con fecha 22 de septiembre de 2021 se dictó sentencia en la causa RIT O-4321-2018, que condenó a la demandada al pago de feriado reclamado. La demandada consignó el monto por el que fue condenada el 20 de marzo de este año. La ejecutoriedad de la sentencia se certificó el 27 de marzo del presente año. El 22 de junio de los corrientes, se ordenó liquidar el crédito, ordenando a la demandada pagar el saldo insoluto, si lo hubiera, dentro de quinto día; la liquidación se efectuó el 30 de junio del presente año, arrojando un saldo en contra de la demandada. El 4 de julio último, se tuvo por efectuada la liquidación, teniéndola por aprobada si no fuera objetada dentro de tercero día. Con fecha 7 de julio pasado, la demandada solicitó la nulidad de lo obrado en virtud del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, por falta de competencia absoluta del tribunal, respecto de la resolución que tuvo por efectuada la liquidación y las anteriores a ella que menciona. Luego refiere que el 11 de julio último, dictó la resolución apelada, cuyo tenor es el siguiente: “VISTOS: Atendido lo dispuesto en los artículos 462 y siguientes del Código del Trabajo, por el cual se indican las normas de ejecución de, entre otros, la sentencia ejecutoriada, entendiendo el Tribunal que ésta puede cumplirse ya sea en sede Laboral o sede de Cobranza y, además, teniendo en consideración que la misma demandada que interpone el incidente pagó en esta sede y no en Cobranza, los montos a los que fue condenada; sumado al hecho de que se tuvo por aprobada la liquidación “si no fuere objetada dentro de tercero día”, como reza la resolución del día 4 del presente mes, por lo cual no se ha dejado en indefensión dicha parte, como indica en su escrito; y, por último, considerando que la demandada solicita la declaración de nulidad respecto de resoluciones sobre las que ha transcurrido el plazo del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo dispuesto el artículo 432 del Código del Trabajo, SE RECHAZA la solicitud de declaración de nulidad”. Al respecto, agrega que la demandada, con fecha 17 de julio de los corrientes, interpuso E

Fallo

fallo del recurso de apelación, el que pide desde ya, sea acogido. Segundo: Que, para fundar su recurso esgrime que el recurso de apelación debió ser concedido, toda vez que el incidente de nulidad de lo obrado por falta de competencia del tribunal interpuesto por su parte el 7 de julio de 2023 en contra de las resoluciones de 22 y 30 de junio y 4 de julio, todas del mismo año, guarda relación con las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, esto es, en los artículos 82, 83 y siguientes de dicho cuerpo normativo en relación con artículo 432 del Código del Trabajo. No obstante ello, por resolución de 11 de julio de 2023, el tribunal rechazó el incidente mencionado, por las razones indicadas en la misma. Por ello, impugnó dicha resolución a través de un recurso de reposición con apelación subsidiaria, a cuyo respecto el tribunal resolvió no dar lugar a la reposición y, a su vez, no dar lugar a la apelación, por improcedente en virtud del artículo 476 del Código del Trabajo. En ese orden de ideas, a su juicio, el yerro del tribunal se produce, porque conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto, los cuales son apelables subsidiariamente en virtud del artículo 188 del mismo Código. Al efecto, explica que la resolución recurrida es un auto, pues es de aquellas que resuelven un incidente que no establece derechos permanentes o sirven de base a otra sentencia y que alteran la substanciación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Claudia Guzmán Miranda, en representación de la demandada principal, PGV Ingeniería Ltda., en los autos RIT O-4321-2018, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo

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