SIN INFORMACION

FUNDACION CHILEDEPIE/TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compare doña FABIOLA CAROLINA ALIANTE MUÑOZ, abogada, por sí y en representación de FUNDACION CHILEDEPIE, organización sin fines de lucro con personalidad jurídica; de PAMELA ANDREA ALIANTE MUÑOZ; y de HÉCTOR ALEJANDRO RONDA REYES, e interpone recurso de protección constitucional en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, en adelante TVN. En cuanto a los hechos, expone que, a partir de noviembre de 2022, han sido víctimas de una serie de funas en la red social FACEBOOK, difundidas inicialmente por DANIELLA ROMERO SEPULVEDA y del abogado GUILLERMO CONTRERAS NORAMBUENA, a quienes luego se suman perfiles falsos creados por ello, y ex usuarios de CHILEDEPIE, en las que se les imputa la comisión de delitos, tales como estafas y apropiación de dineros de notificaciones en causas civiles tramitadas por la Fundación. Por ello, es que con fecha 12 de diciembre del año pasado, igualmente recurrieron de protección contra ellos, cuyo Rol IC es N° 181110-2022. Agrega que, con posterioridad a este recurso, han sido víctimas de los delitos de extorsión y amenazas y, que interpusieron una querella que actualmente se encuentra en investigación ante el Ministerio Público. En lo que dice relación con Televisión Nacional de Chile, sostiene que un grupo de personas habría realizado una denuncia a un programa matinal de TVN y que la periodista Alexandra Ratcliff estaría realizando un reportaje a propósito de estas denuncias. En particular, se señala en el reportaje que estos hechos han dado lugar a una controversia judicial, con querellas “cruzadas” y que, en virtud del principio de inocencia, no se debería emitir el reportaje. Explica, respecto a la presente acción cautelar, que con fecha 20 de Febrero de 2023, tuvieron conocimiento que los recurridos Daniella Romero, Cristian Contreras Norambuena, Ingrid Muñoz, Sergio Flores, Simón Muñoz y Andrea Bustamante, como una nueva materialización de las amenazas extorsivas señaladas, se contactaron

Fundamentos

motivos precedentes, no concurren en la especie, por cuanto el relato de los recurrentes resulta confuso, sin fundamentos e impreciso, máxime si no se logra entender el o los actos recurridos como arbitrarios o ilegales, amén de no indicar la manera en que se vulnerarían los derechos que indican, ni el remedio solicitado que diga relación con las garantías supuestamente infringidas; por lo que, teniendo presente, además, lo informado por la recurrida, no se advierte medida alguna que esta Corte pueda adoptar, razón por la que ha de desestimarse el arbitrio deducido. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, si lo imputado a la recurrida fuera la emisión de un reportaje, previa investigación de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de orden patrimonial, cuestión, que en el caso en análisis no ha sucedido, por cuanto ello no fue acreditado, además de ser negado por el canal de TVN recurrido. OCTAVO: Que, aun cuando sean efectivas las imputaciones -que no lo son-, no debe olvidarse que, el límite a la protección a la vida privada está allí donde existe un interés público comprometido. En este mismo sentido, la Ley 19.733 reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general y en su artículo 30 califica de interés público, entre otros, los hechos consistentes en “la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”; Por su parte, el numeral 12° del artículo 19 de la Carta Fundamental, asegura a todas las personas “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”; y, a su turno, el artículo 1° de la Ley 19.733 reconoce que “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley”; NOVENO: Que, luego de lo dicho, pudiendo encuadrarse los supuestos hechos que los recurrentes individualizan como aquellos que les han producido menoscabo, entre los que el artículo 30 de la Ley 19.733 define expresamente como de interés público, especialmente en su literal f), ya que responden a una investigación periodística acerca de conductas relacionadas con la comisión de delitos de orden patrimonial, debe necesariamente concluirse que existiendo aquél, no ha excedido la recurrida en sus actuaciones informativas el límite de protección a la vida privada que las recurrentes han podido legítimamente intentar proteger por la vía idónea para ello. En efecto, el derecho a ser protegido contra los actos susceptibles de atentar contra el honor y la reputación constituye un elemento determ

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña FABIOLA CAROLINA ALIANTE MUÑOZ, por sí y en representación de FUNDACION CHILEDEPIE; de PAMELA ANDREA ALIANTE MUÑOZ; y de HÉCTOR ALEJANDRO RONDA REYES, en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. Regístrese; Comuníquese; y Archívese. Redacción de la ministra señora María Paula Merino Verdugo. N°Protección-1783-2023. No firma la ministra señora Merino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compare doña FABIOLA CAROLINA ALIANTE MUÑOZ, abogada, por sí y en representación de FUNDACION CHILEDEPIE, organización sin fines de lucro con personalidad jurídica; de PAMELA ANDREA ALIANTE MUÑOZ; y de HÉCTOR ALEJANDRO RONDA REYES, e interpone recurso de protección constitucional en c

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