MICHAUD SANON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 08 de agosto de 2023, comparece don Jorge Lena Salgado, en favor de don MICHAUD SANON, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.339.266-3, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva Nº33906368, de fecha 03 de diciembre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N°19.980. Expone que, don Michaud Sanon es haitiano, hizo ingreso al país y, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de residencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con el objeto de obtener su residencia definitiva en el país. Agrega que, han transcurrido más de 1 año y 8 meses, sin que a la fecha haya recibido respuesta o algún acto terminal por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de residencia definitiva, dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Hace presente que, dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Sostiene que, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que la recurrente aún no pueda obtener su residencia definitiva en el país, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N°19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celeridad consagrado en el artículo 7. Alega que, Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectadas lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud ya referida, habiendo transcurrido 1 año y 8 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre a solicitud formulada o tenga un acto terminal Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando el artículo 7 y 27, al consagrar
Fallo
por tanto, acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos expuestos. En subsidio a lo anterior, informa respecto del fondo, indicando que, con fecha 26 de diciembre de 2017, don MICHAUD SANON, de nacionalidad haitiana, ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediante Resolución Exenta N°344, de fecha 26 de febrero de 2018, de la Gobernación Provincial de Limarí, le otorga a petición de la recurrente, por primera vez una visa temporaria por motivos laborales, por el plazo de un año, en calidad de titular. Dicho beneficio se mantuvo vigente hasta el 26 de junio de 2019. Finalmente, que, con fecha 03 de diciembre de 2021, la recurrente solicitó ante el servicio recurrido el beneficio de permanencia definitiva, bajo el ID N°33906368, la cual se encuentra en su etapa de análisis. Señala que, a consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones, velando por el debido cumplimiento de la función pública, actuando de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones y siempre dentro de la esfera de sus atribuci
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Sanon, Michaud Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1981-2023.- La Serena, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 08 de agosto de 2023, comparece don Jorge Lena Salgado, en favor de don MICHAUD SANON, ciudadano haitiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.339.266-3, interponiendo recurso de protección en contra
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