ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-7253-2019
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de febrero de 2019, don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicialó de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DE CHILE IIÍ S.A., del giro de su denominaci n, ambas domiciliados en ó Paseo Ahumada N°254, piso 7, oficina 707, Santiago, interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don TOM S VODANOVIC ESCUDERO,Á con domicilio en avenida Cinco De Abril N°0260, Maip .ú Afirma, que la ejecutada adeuda la suma de $475.563, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los afiliados, Jorge Luis Flores Salum, Teresa de Jes s Daza Lorca, y Janet Edith del ú Carmen C diz Alcaide,á correspondientes a cada uno de los meses y montos que se se alan en lañ Resoluci n N°1759006ó , de fecha 31 de julio de 2021, y que van desde el mes de agosto del a o 2015 al mes de diciembre del a o 2016ñ ñ , que acompa a.ñ Solicita, previa cita de disposiciones legales, que en m rito de lo expuesto, y deé la resoluci n ejecutiva que acompa a, la que da cuenta de una obligaci nó ñ ó l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescrita la acci n, se tengaí á ó por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $475.563, m sá reajustes, intereses, y costas. Con fecha 7 de junio del a o 2019,ñ se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 10 de febrero del a o 2020, ñ se notific a la ejecutada de autos,ó la demanda ejecutiva y sus respectivos prove dos, de conformidad con loí 1 previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil, y el d a í ó í 11 del mismo mes y a o, se
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 11 de febrero de 2019, don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, en representaci n –en su calidad deó mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DE CHILE II S.A., Í interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, por don TOM SÁ VODANOVIC ESCUDERO, ya individualizada, fundando su acci n en que laó ejecutada adeuda a su representada la suma de $475.563, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los afiliados, Jorge Luis Flores Salum, Teresa de Jes s Daza Lorca, y Janet Edith del ú Carmen C diz Alcaide,á correspondientes a cada uno de los meses y montos que se se alan en lañ Resoluci n N°1759006ó , de fecha 31 de julio de 2021, y que van desde el mes de agosto del a o 2015 al mes de diciembre del a o 2016ñ ñ , dictada por la ejecutante, que acompa a, solicitando, en definitiva, que se despache en suñ contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $475.563, m sá reajustes, intereses, y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de febrero del a o 2020, ñ la ejecutada opuso a la ejecuci n la ó excepci n de Inexistencia de la prestaci n deó ó servicios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del art culo 5 de laí Ley N°17.322, fundada en los argumentos relatados en lo expositivo de este instrumento, y que se dan por reproducidos en el presente considerando, los que descansan, esencialmente, en que la nica relaci n que hubo entre laú ó Ilustre Municipalidad de Maip y las personas mencionadas en la resoluci nú ó 4 ejecutiva, fue de ndole civil, de prestaci n de servicios a honorarios, excluidaí ó de la obligaci n de pago de cotizaciones previsionales, sin que conó posterioridad a su t rmino haya habido reconocimiento alguno que cambiaraé la naturaleza civil de la misma. Que si bien las personas referidas en la resoluci n, al t rmino del contrato de prestaci n de servicios con laó é ó Municipalidad, dedujeron demanda laboral solicitando el reconocimiento de la supuesta relaci n laboral, en causa Rit O13842017, seguida ante el Segundoó Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sta termin por conciliaci n deé ó ó fecha 2 de mayo de 2017, en la que sin reconocer las alegaciones de los demandantes, y con el s lo nimo de poner t rmino al proceso, la ejecutadaó á é ofreci pagar una suma nica a cada uno de ellos, lo que fue aceptado,ó ú otorg ndose las partes el m s amplio, completo y rec proco finiquito,á á í declarando que nada se adeudaban por ning n concepto, renunciando aú cualquier posible acci n, cualquiera que fuera su clase o naturaleza, salvo lasó obligaciones que emanaron de dicho acuerdo, el que se cump
Fallo
SE DECLARA: I. Que, se RECHAZA la excepci n opuesta;ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de las cotizaciones demandadas, m s reajustes, intereses yá recargos. En su oportunidad la Unidad de Liquidaci n del tribunaló deber proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone elá art culo 7° de la Ley N°17.322 que, en lo pertinente, se tiene porí reproducido; III.Que, no se condena en costas a la parte ejecutada, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar, lo que se aprecia y colige del m ritoé de los antecedentes. Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes, arch vese ení í ó í su oportunidad. RIT: P72532019 RUC: 19300515269 8 JMBRXXGFXRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juezñ É Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, trece de julio de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario la resoluci
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Santiago, trece de julio de dos mil veintid só . VISTOS: Que, con fecha 11 de febrero de 2019, don PATRICIO ELGUETA ADROVEZ, abogado, en representaci n –en su calidad de mandatario judicialó de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT A DE CHILE IIÍ S.A., del giro de su denominaci n, ambas domiciliados en ó Paseo Ahumada N°254, piso 7, oficina 707, Santiago, interpuso dema
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