SIN INFORMACION

GALVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°) Que, en el presente caso, se ha ejercido el reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 31262 de fecha 11 de julio del año en curso del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazando de permiso de residencia temporal, dispuso el abandono del extranjero. 3°) Que el reclamante fue notificado el 29 de julio del año en curso del acto impugnado, y el presente recurso fue interpuesto el 11 de agosto pasado, por lo que es extemporáneo. 4°) Que, a mayor abundamiento, del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de reclamación ante esta Corte tiene como requisito previo de procedencia que se haya adoptado respecto del reclamante una medida de expulsión, por lo que, no encontrándose dentro de la hipótesis de aplicación prevista en el

Fundamentos

considerando primero, no resulta tampoco admisible el presente recurso de reclamación. Por lo antes razonado, y de conformidad con lo dispuesto en la ley 21.325,

Fallo

se declara inadmisible la reclamación deducida. A los otrosíes, pasen a la respectiva Unidad de esta Corte para que se reingresen los antecedentes en el libro respectivo. Cúmplase por la vía más rápida. Archívese. Rol N° 55-2023 Contencioso.

Texto Completo (Preview)

CH-cps San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: Por cumplido lo ordenado y a sus antecedentes los documentos acompañados. Proveyendo lo principal del folio N° 1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 dispone “Recurso judicial. El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualqui

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