7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ DILAN GUSTAVO FERNANDEZ FERNANDEZ

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Lo expuesto por las partes en la audiencia y los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas. Y teniendo, además, presente: 1° Que, los requisitos para imponer al imputado la medida cautelar personal de prisión preventiva está condicionado al cumplimiento de lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que en relación a la existencia de los delitos, se entregaron antecedentes que permitirían establecer la existencia de tan sólo uno de ellos. 3° Luego, en cuando al criterio de peligrosidad, se debe tener en consideración sus dos acepciones, tanto cuando se establece por considerar la libertad del imputado como un peligro para la seguridad de la sociedad, como cuando se considera un peligro de fuga. 4° Éste último es el que ha argumentado el Ministerio Público para fundar su solicitud, pero dicha sola circunstancia no basta para privar de su libertad al imputado, si no va unida a los demás estándares que establece la ley para imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva. En consecuencia, esta Corte comparte los argumentos del tribunal a quo al no aplicar una medida tan gravosa. Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diecisiete de mayo del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 9792-2023, que decretó la medida cautelar de arraigo nacional del imputado Dilan Gustavo Fernández Fernández. Dése orden de inmediata libertad, si no lo estuviere por otras causas. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-4361-2023 Ruc: 2300879961-K Rit : O-9792-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal Relator: Natalia Álvarez V Digitador (a): Ximena Gamboa

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