BRAVO/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, deduciendo recurso de protección en favor de la ciudadana venezolana, Vanessa Alejandra Bravo Bonnier, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por haber por haber dictado, a través del Consulado de Chile en Lima, la Resolución Exenta N° 56/2022, de 26 de diciembre de 2022, mediante la cual se rechazó su solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo que considera un acto ilegal y arbitrario que atenta en contra del derecho a la igualdad ante la ley, garantizado por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 2, ya que se basa en hechos falsos. Explica el 30 de septiembre de 2019, la recurrente solicitó una visa especial de responsabilidad democrática en el Consulado de Chile en Caracas, a través del Sistema de Atención Consular (SAC), a la que se le asignó el N° 867856. Sin embargo, el 11 de noviembre de 2020 dicha solicitud fue cerrada masivamente junto a otras del mismo tipo, sin resolverse. Ante esta situación, dedujo un recurso de protección que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, quien ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores citarla al Consulado de Chile en Lima, lugar donde en aquella época tenía su domicilio, y así resolver la solicitud de visa pendiente. En cumplimiento de dicha orden, el Consulado de Chile en Lima emitió la Resolución Exenta N° 56/2022, rechazando solicitud de visa, debido a que, en su solicitud original de 2019, había presentado un carné de extranjería de Perú, lo que acreditaría una residencia en dicho país superior a 90 días, incumpliendo un requisito. Sin embargo, alega que tal antecedente es falso, ya que en 2019 no contaba con carné de extranjería de Perú ni residía en ese país, por lo que era imposible que hubiese presentado dicho documento, máxime cuando su solicitud original fue realizada en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, antes de q
Fundamentos
considerando que fue presentada originalmente en Venezuela. Asimismo, pide se indique expresamente al Consulado que no puede rechazarse arguyendo residencia en Perú. En subsidio de lo anterior, solicita que se ordene resolver la visa en el Consulado de Chile en Venezuela, aplicando la normativa vigente al momento de la solicitud original. SEGUNDO: Que, por la institución recurrida, evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, quien solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en contra del servicio. Explica que la recurrente, Vanessa Alejandra Bravo Bonnier, presentó una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) ante el Consulado General de Chile en Lima, Perú, el 30 de septiembre de 2019, a través del Sistema de Atención Consular (SAC) con el número SAC N° 727110 (N° 3083850) y que dicha solicitud, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°56/2022 del Consulado General de Chile en Lima, de fecha 29 de diciembre de 2022, ya que la recurrente no acompañó un certificado de viajes que acreditara no tener más de 90 días de estadía en Perú al momento de la solicitud, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3042 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 20 de agosto de 2019. Señala que la Resolución Exenta N°3042 establecía en su numeral III que las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, presentadas fuera de Venezuela, requerían acreditar una estadía no superior a 90 días en el país donde se efectúa la solicitud. Así, al no haber acompañado la recurrente dicho documento, no cabe más que concluir que no dio cumplimiento a los requisitos exigidos para el visado solicitado, configurándose la causal de rechazo del artículo 63 N°4 de la Ley de Extranjería. Sostiene que, en la especie, no existe un acto ilegal y arbitrario que pueda atribuirse a dicho servicio, ya que se trata del ejercicio de facultades legales, en un caso expresamente previsto por el legislador, materializadas en un acto administrativo suficientemente fundado y/o motivado. Agrega que el derecho alegado por la recurrente de ingresar a Chile no es indubitado, pues depende del cumplimiento de las normas legales y la autorización consular, de modo tal que su mera solicitud no configura el acceso al territorio, el que sólo se obtiene tras la visa o al resolver la solicitud.
Fallo
Por estas razones, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 56/2022 y se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores resolver la solicitud de visa de la señora Bravo en un plazo de 30 días, considerando que fue presentada originalmente en Venezuela. Asimismo, pide se indique expresamente al Consulado que no puede rechazarse arguyendo residencia en Perú. En subsidio de lo anterior, solicita que se ordene resolver la visa en el Consulado de Chile en Venezuela, aplicando la normativa vigente al momento de la solicitud original. SEGUNDO: Que, por la institución recurrida, evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, quien solicitó el rechazo del recurso de protección deducido en contra del servicio. Explica que la recurrente, Vanessa Alejandra Bravo Bonnier, presentó una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) ante el Consulado General de Chile en Lima, Perú, el 30 de septiembre de 2019, a través del Sistema de Atención Consular (SAC) con el número SAC N° 727110 (N° 3083850) y que dicha solicitud, fue rechazada mediante Resolución Exenta N°56/2022 del Consulado General de Chile en Lima, de fecha 29 de diciembre de 2022, ya que la recurrente no acompañó un certificado de viajes que acreditara no tener más de 90 días de estadía en Perú al momento de la solicitud, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 3042 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 20 de agosto de 2019. Señala
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 4 y 6, a sus antecedentes. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Kevin Canedo Cueto, deduciendo recurso de protección en favor de la ciudadana venezolana, Vanessa Alejandra Bravo Bonnier, en contra de la Dirección General de Asuntos
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