COMUNIDAD INDÍGENA MANUEL CHAVOL Y JOSÉ DEL CARMEN NECULPAN/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIG
Rol
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene como fin someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que, el objeto de este recurso es que esta Corte compulse a la recurrida, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a ejercer las facultades que la ley les confiere, debate que no puede ser conocido en esta sede cuyo objeto es otorgar salvaguarda a derechos constitucionales indubitados en un procedimiento rápido y desformalizado. 4°) Que, por lo demás y aun cuando se estimara que esta Corte se encuentra apta para conocer la materia debatida, lo solicitado por el recurrente es “ordenar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que prosiga con el procedimiento de compra de tierras del artículo 20 b) de la ley 20.253, respecto de la COMUNIDAD INDÍGENA MANUEL CHAVOL Y JOSÉ DEL CARMEN NECULPAN, en los mismos términos en que se encontraba al momento de indicarse que el proceso está aprobado por el Director de la Corporación y se ratifica esto último a través de la lista en la que ya figuraba la comunidad.”, lo cual por cierto, excede con creces los márgenes de acción que tiene esta Corte en materia constitucional, razones por las que el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el auto acordado que regula la materia, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por doña MONICA ANDREA CHAVOL COFRÉ, chilena, dueña de casa, cédula de identidad N° 14.448.291-3, en representación de COMUNIDAD INDÍGENA MANUEL CHAVOL Y JOSÉ DEL CARMEN NECULPAN, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelt
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el auto acordado que regula la materia, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1, presentado por doña MONICA ANDREA CHAVOL COFRÉ, chilena, dueña de casa, cédula de identidad N° 14.448.291-3, en representación de COMUNIDAD INDÍGENA MANUEL CHAVOL Y JOSÉ DEL CARMEN NECULPAN, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 3: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° Protección-12375-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, el recurso de protección tiene como fin someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el
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