SIN INFORMACION

ARENAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Manuel Gilberto Arenas Carrasco, e interpuso acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado desde sus remuneraciones a partir del mes de diciembre de 2022, lo que vulnera la garantía que contempla el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia que se disponga que la recurrida se abstenga de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones, ordenándole asimismo, que reembolse lo ilegalmente deducido en el plazo de cinco días hábiles, con costas. Explica que solicitó un crédito social a la recurrida, pero que dejó de pagarlo en el año 2017, agregando que el 20 de noviembre de 2022 su empleador le informó que comenzarían a descontarle nuevamente el crédito mencionado a partir de la próxima liquidación de sueldo, en cuotas de $323.912. Sostiene que tal acto es ilegal y arbitrario dado que si bien la Caja de Compensación tiene la facultad de efectuar los llamados “descuentos por planilla” conforme al artículo 22 de la ley 18.833, la acción cambiaria para el cobro del pagaré se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo de un año para ello. Razón por la que solicita se acoja el recurso en los términos señalados. La recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso, argumentando que efectivamente otorgó al actor con fecha 22 de julio de 2016, el crédito social folio 212-000028350, por un capital inicial de $9.023.377, pagadero en 48 cuotas de $323.912 cada una, sin embargo sólo satisfizo hasta la parcialidad que venció en el mes de febrero de 2017. Agrega que ubicó al recurrente recién en el mes de noviembre de 2022, cuando se encontraba trabajando en una empresa afiliada a Los Andes C.C.A.F., razón por la que remitió la respectiva nómina de descuento al empleador, recibiendo las respect

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°.- Que la clave para elucidar de qué trata esta acción de protección está en precisar si la actuación denunciada es "ilegal" o "arbitraria". En este sentido, debe apuntarse que la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 3°.- Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente está constituido por la realización de descuentos efectuados a su remuneración, derivados de la contratación de un mutuo o crédito de carácter social, de acuerdo con las disposiciones del artículo 22 de la ley 18.833. En resumen, el fundamento de la impugnación se ha hecho consistir en la circunstancia de que el título ejecutivo que sirva de soporte para la deuda y posterior descuento, se encuentra prescrito. 4°.- Que debe insistirse en que la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su i

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción cautelar deducida contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Rol N° 146.523-2022 Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Manuel Gilberto Arenas Carrasco, e interpuso acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el descuento realizado desde sus remuneraciones a partir del mes de diciembre de 2022, lo que vulnera la garantía que contempl

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